Autoridad Administrativa Competente en Derecho de Autor

Autoridad Administrativa Competente en Derecho de Autor en Panamá en Panamá

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La autoridad administrativa competente en materia de derecho de autor es la Dirección General de Derecho de autor, adscrita al Ministerio de Comercio e Industrias. En consecuencia, es la única autoridad administrativa (salvo el supuesto de medidas en frontera) con competencia para supervisar de oficio o a petición de parte el cumplimiento de la Ley, para servir como ente de solución de conflictos en cuanto a la aplicación de los derechos previstos en la Ley y, finalmente, para imponer sanciones en caso de incumplimiento.

Entre sus funciones más importantes se encuentran llevar el Registro de Derecho de Autor y Derechos Conexos y autorizar el funcionamiento de las entidades de gestión colectiva.

Registro del Derecho de Autor y Derechos Conexos

La ley no señala el procedimiento para el registro de obras. Sin embargo, en aplicación del artículo 38 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000 (1), el Ministerio de Comercio e Industrias, tiene a disposición del público unos instructivos y formularios de trámite para distintos tipos de obras en su página de Internet , que siguen señalando la ley y el reglamento anterior como fundamento de derecho del procedimiento correspondiente.

La ley exige también que sin perjuicio de las formalidades registrales previstas en otras leyes y las obligaciones exigidas por la ley, las entidades de gestión colectiva deberán inscribir su acta constitutiva y sus estatutos en el Registro, así como las tarifas, reglamentos internos, normas sobre recaudación y distribución, contratos de representación con entidades extranjeras y demás documentos que establezcan el reglamento de la ley.

En el desarrollo de los procedimientos de su competencia, en ausencia de indicación especial, se aplican las provisiones de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, de procedimiento administrativo general.

Autorización o permiso de funcionamiento de las entidades de gestión colectiva

Según la ley, este permiso será otorgado cuando, a juicio de la Dirección General, se demuestre que la entidad reúne las condiciones necesarias para asegurar la eficaz administración de los derechos cuya administración pretende gestionar y la autorización favorezca los intereses generales de la protección del derecho de autor o los derechos conexos en la República de Panamá.

A tal efecto, la Dirección considera factores como:

  1. El número de titulares que se hayan comprometido a confiarle la gestión de los mismos a la entidad solicitante, en caso de ser autorizada
  2. La representación esperada de repertorio nacional
  3. El volumen del repertorio que se aspira a administrar y su presencia en las actividades de los usuarios más significativos en el país,
  4. La cantidad e importancia de los usuarios potenciales,
  5. La idoneidad de los estatutos y los medios que se cuentan para el cumplimiento de sus fines,
  6. La posible efectividad de su gestión en el extranjero, mediante probables contratos de representación, así como
  7. Cualquier otro elemento que estime conveniente.

En cuanto a los estatutos de las entidades de gestión colectiva, la ley exige que deben contener la siguiente información:

  1. La denominación de la entidad, que no podrá ser idéntica a la de otras entidades, ni tan semejantes que pueda inducir a error o confusión.
  2. Su objeto o fines, con indicadores de los derechos administrados.
  3. Las clases de titulares de derechos comprendidos en la gestión y la participación de cada categoría de titulares en la dirección o administración de la entidad.
  4. Las condiciones para la adquisición y pérdida de la calidad de socio.
  5. Los derechos de los socios y representados.
  6. Los deberes de los socios y representados, y su régimen disciplinario.
  7. Los órganos de gobierno y sus respectivas competencias.
  8. El procedimiento para la elección de las autoridades.
  9. El patrimonio inicial y los recursos económicos previstos.
  10. Las reglas a las que han de someterse las normas y sistemas de recaudación y distribución.
  11. El régimen de control y fiscalización de la gestión económica y financiera de la entidad.
  12. La oportunidad de presentación del balance y la memoria de las actividades realizadas anualmente, así como el procedimiento para la verificación del balance y su documentación.
  13. El destino del patrimonio de la entidad, de acordarse u ordenarse la disolución, que en ningún caso podrá ser objeto de reparto entre los socios.

Referencias

  1. Artículo 38. Cuando las entidades públicas deban resolver una serie numerosa de expedientes homogéneos, establecerán un procedimiento sumario de gestión mediante formularios impresos y otros documentos que permitan el rápido despacho de los asuntos, y podrán utilizarse, cuando sean idénticos los motivos y fundamentos de las resoluciones, tipos o series de éstas, siempre que se exponga la motivación básica de la decisión, no se lesione la garantía del debido proceso legal y el libre ejercicio de la abogacía.

Tabla de Contenidos de Derecho de Autor en Panamá

Véase También

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