Ley 64 de 2012 y Medidas de Implementación del TPC con Estados Unidos

Ley 64 de 2012 y Medidas de Implementación del TPC con Estados Unidos en Panamá en Panamá

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El 18 de noviembre de 2003, el gobierno de Panamá inició negociaciones con Estados Unidos para la firma de un tratado de promoción comercial. Luego de 10 rondas de negociaciones, el 19 de diciembre de 2006, se alcanzó el acuerdo final. A lo largo de todo el proceso, el Informe Especial 301 señalaba que el objetivo de Estados Unidos durante la negociación de este y otros tratados de libre comercio era “aumentar los niveles de protección y cumplimiento” de los “derechos de propiedad intelectual”, no solo a nivel local y nacional, sino en las “zonas libres” como el caso de la Zona Libre de Colón en Panamá.

El tratado fue aprobado en Panamá, por la Ley 53 de 13 de diciembre de 2007. Por su parte, la ley fue promulgada en Estados Unidos el 21 de octubre de 2011, entrando en vigencia para ambos países el 31 de octubre de 2012. A partir de este momento y antes de la entrada en vigencia, el gobierno panameño tomó algunas medidas legislativas como parte del proceso de implementación del Tratado de Promoción Comercial en cuestión, que se pueden dividir en dos momentos.

Un primer momento, coincidiendo con la conclusión de la primera legislatura ordinaria
(1) de 2012, entre marzo y abril, consistente en la adopción de un paquete de cuatro normas internacionales relacionadas a la propiedad intelectual, presentados el 26 de marzo ante el Pleno de la Asamblea como los proyectos 463 a 466, consistente en:

  1. Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional de depósitos de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes,
  2. Tratado de Cooperación en Materia de Patentes,
  3. Tratado sobre el derecho de marcas y su reglamento y
  4. Convenio Internacional para la protección de las obtenciones vegetales (2).

Es de observarse, que tres de los cuatros convenios ya eran los indicados por la exposición de motivos citada de la Ley 10 de 2011.

Dichos proyectos fueron aprobados semanas antes del término de la legislatura, mediante la Ley la Ley 17 de 27 de abril de 2012, Ley 21 del mismo día, Ley 24 de 3 de mayo 2012 y, finalmente, Ley 25 del mismo día de 2012, respectivamente.

El segundo y último momento, se da durante los meses previos a la entrada en vigencia del Tratado de Promoción comercial y de la segunda legislatura ordinaria (3) del año 2012, donde se adoptó otro paquete de medidas consistente en un paquete de reformas de la legislación interna, compuesto por cuatro proyectos de ley, de los cuales tres estaban involucrados con el tema de la propiedad intelectual y fueron presentados como los proyectos 510 (derecho de autor), 511 (obtenciones vegetales) y 512 (propiedad industrial) ante el Pleno de la Asamblea el día 23 de agosto (4). Los tres proyectos fueron aprobados por la Asamblea a finales de septiembre, sin embargo, a diferencia de los otros dos proyectos que se convirtieron en la Ley 61 de 5 de octubre de 2012, que reforma la Ley 35 de 1996, por la cual se dictan disposiciones sobre la propiedad industrial y la Ley 63 de 5 de octubre de 2012, que reforma artículos a la Ley 23 de 1997, sobre normas para la protección de las obtenciones vegetales, el Proyecto 510 recibió un veto parcial del Presidente de la República, mismo que fue acogido por la Asamblea, finalmente aprobándose el 9 de octubre y recibiendo la sanción presidencial al día siguiente (5), convirtiéndose en la Ley 64 de 10 de octubre de 2012, sobre derecho de autor y derechos conexos, apenas tres semanas antes de la entrada en vigencia del Tratado de Promoción Comercial.

Referencias

  1. De acuerdo a la Constitución de Panamá (art. 149), cada legislatura ordinaria tiene un período de cuatro meses; en consecuencia, el primer período de sesiones de la legislatura ordinaria, en orden cronológico, se extiende desde el dos de enero hasta el treinta de abril.
  2. https://www.asamblea.gob.pa/main/ComunicacionesyPrensa/UltimasNoticias/tabid/214/articleType/ArticleView/articleId/3297/Presentan-proyectos-para-implementar-TPC-con-EU.aspx
  3. El mismo artículo 149 de la Constitución, señala que la segunda legislatura ordinaria (en orden cronológico) se extiende del primero de julio al treinta y uno de octubre.
  4. https://www.asamblea.gob.pa/main/ComunicacionesyPrensa/UltimasNoticias/tabid/214/articleType/ArticleView/articleId/3919/Proyectos-para-la-implementacion-del-TPC.aspx
  5. Esto explica porque la Ley señala como fecha de entrada de vigencia el 1 de octubre, cuando fue aprobado y promulgada en fecha posterior, sin que se enmendará tal discordancia al discutir las observaciones presidenciales, generando de facto un efecto retroactivo sin indicación expresa de tal cosa, como lo exige el artículo 46 de la Constitución.

Tabla de Contenidos de Derecho de Autor en Panamá

Véase También

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