Transmisión de los Derechos Patrimoniales del Derecho de Autor y Explotación de la Obra por Terceros

Transmisión de los Derechos Patrimoniales del Derecho de Autor y Explotación de la Obra por Terceros en Panamá en Panamá

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Nuevamente, en cuanto a los derechos patrimoniales, la ley señala que éstos, como cualquier otro derecho de esta naturaleza, se pueden transferirse por causa de muerte, en virtud de una presunción legal o mediante una cesión por actos entre vivos.

En el caso de muerte, se siguen las normas del Código Civil en materia de sucesiones, ya sea intestada o testada. Sin embargo, se señala que en caso de incapacidad de los herederos, la entidad de gestión colectiva que administre el derecho en cuestión, velará por que las remuneraciones correspondientes a la utilización de las obras sean recibidas a cabalidad por sus legítimos beneficiarios.

Las disposiciones generales sobre la materia, regulan dos tipos de contratos relacionados al derecho de autor: contrato de cesión, que es la categoría con más disposiciones, y de licencia de uso de los derechos patrimoniales.
En cuanto al contrato de cesión, señala que puede ser a título gratuito u oneroso, si bien existe una presunción en cuanto a la existencia de una contraprestación onerosa a favor del cedente, salvo indicación expresa en contrario. La ley señala que la contraprestación debe ser proporcional a los ingresos que obtenga el cesionario por la explotación de la obra, en la cuantía convenida en el contrato, si bien permite la fijación de una remuneración fija en determinados casos, particularmente cuando no pueda o sea difícil calcular el ingreso total.

En cuanto al objeto de los derechos el contrato, la ley señala que los derechos otorgados no se extienden a otras modalidades de uso.

Sobre las obligaciones del contrato señala que salvo disposición expresa de la ley o el contrato, la cesión no confiere al cesionario ningún derecho de exclusiva.

En caso de cesión exclusiva el cesionario queda facultado para otorgar licencias o autorizaciones no exclusivas a terceros, así como la legitimación, con independencia de la correspondiente al cedente, de perseguir las violaciones que afecten a las facultades que se le hayan concedido. Por esta razón, el cesionario queda obligado a poner todos los medios necesarios para la efectividad de la utilización concedida, según la naturaleza de la obra y los usos vigentes en la actividad profesional, industrial o comercial de que se trate.

En cuanto a las formalidades del contrato, ya sea de cesión o de licencia, la ley exige que conste en forma escrita; si bien agrega que este requisito no es necesario cuando la ley señale la existencia de una presunción de autoría.

En cuanto a la duración del contrato, señala que no es a perpetuidad, ya que debe revertir al autor o sus derechohabientes una vez extinguido y que si no se indica al respecto, quedará limitado a cinco años a partir de la fecha de su celebración.

Por último, en cuanto a la interpretación del contrato, la norma dispone que será siempre restrictiva a las modalidades de explotación expresamente convenidas y al plazo y ámbito territorial pactados.
Respecto del contrato de licencia de uso se indica que estas simples licencias o autorizaciones de uso, no exclusivas e intransferibles, se regirán por las estipulaciones del contrato respectivo y las disposiciones atinentes a la cesión de derechos, en cuanto sean aplicables.

Igualmente, la ley prevé un supuesto en que el autor autoriza la utilización gratuita de la obra mediante declaración pública. Sin embargo, en cualquier momento, éste puede revocar su decisión alegando una causa que la ley caracteriza como “justa”, de la misma forma en que dio la autorización original. A pesar de esta revocación, la ley señala que la misma no le es oponible a quienes hayan utilizado la obra de buena fe.

En un título propio, la ley señala regulaciones específicas para otros contratos relacionados con relaciones jurídicas sobre los derechos patrimoniales derivados de determinadas obras como el contrato de edición, el contrato de edición musical, el contrato de representación y ejecución musical, el contrato de radiodifusión y el contrato de inclusión fonográfica.

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Véase También

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