Asociación

Asociación

Asociaciones en Panamá

La falta de legislación y la poca coherencia dentro de la existente son los problemas fundamentales que podemos percibir dentro del ordenamiento vigente que afecta las asociaciones sin fines lucrativos. Así tenemos que no existe consenso en materia terminológica, lo cual afecta todo intento de sistematizar la información existente.

Mientras la Constitución sólo habla de compañías, asociaciones y fundaciones, el Código Civil enumera seis tipos de personas jurídicas y leyes o resueltos especiales como el que crea la COPRAM traen a colación nuevos términos (v.g., organizaciones no gubernamentales o instituciones de asistencia social), resultando todo ello en un caos que afecta grandemente el normal desarrollo de estas organizaciones.

En la actualidad, en términos generales, no se han producido quejas fundamentales en cuanto a la relación del Estado con las asociaciones sin fines lucrativos, puesto que existe una especie de “laissez-faire,” en el que éstas florecen y actúan casi al margen de toda intervención estatal. Esto puede parecer un ambiente ideal en estos momentos, puesto que no hay una fiscalización excesiva ni una burocracia engorrosa y conservadora que limite o impida el actuar de las asociaciones sin fines lucrativos, pero, a largo plazo, nos parece una situación peligrosa. Aseguramos lo anterior, porque una legislación incoherente, anticuada y ambigua -como la que hoy por hoy existe en Panamá- brinda en bandeja de plata los elementos mínimos necesarios para que cualquier gobierno, con un interés en restringir la actividad de estas organizaciones, pueda utilizar esas circunstancias para la realización de sus objetivos.

Si bien se ha suscitado en los últimos años una notable proliferación de asociaciones sin fines de lucro y esto ha traído como resultado una mayor participación estatal en comparación con años anteriores, especialmente a través de organismos como COPRAM y el FES, lo cierto es que estos desarrollos positivos no se han materializado en reformas legales que contribuyan a una más adecuada base jurídica y a un mejor funcionamiento en términos de rendimiento y eficacia.

Sobre el particular, necesario resulta acotar que existe cierta reticencia por parte de las mismas organizaciones a aceptar la aprobación de leyes que regulen específicamente sus actividades, puesto que temen que ello resulte en una injerencia excesiva y negativa por parte del Estado. Preocupación ésta que no es del todo descabellada, pues ya hemos visto que la única legislación que específicamente buscó regular el derecho de asociación, lo que realmente intentó hacer fue maniatar a estas asociaciones ciudadanas dada una específica coyuntura política.

Fuente: José Blandón Figueroa

Asociación civil

La asociación civil es una figura jurídica considerada una entidad privada sin ánimo de lucro y a la cual se le otorga personalidad jurídica plena.

Régimen Jurídico de la Asociación

Respecto al Régimen Jurídico de la Asociación, véase aquí.

Contrato de Asociación

El Contrato de Asociación es un acuerdo que tiene como objetivo permitir que varios individuos convengan en reunirse y organizarse, para realizar un fin común. El Contrato de Asociación concluye por producirse ciertos eventos contemplados en el contrato o la ley, como, por ejemplo, tras la aparición de una de las situaciones previstas en los estatutos, o por la manifestación de las partes del contrato.

Control Sobre las Asociaciones Sin Fines Lucrativos

El artículo 39 de nuestra Carta Magna, analizado en su oportunidad, establece claramente que el Estado interviene en la constitución de las asociaciones, otorgando el reconocimiento a la persona jurídica, siempre y cuando no sea contraria a la moral o al orden legal.

En la fiscalización por parte del Estado a las asociaciones (entiéndase fundaciones, ONG’s, o asociaciones) civiles sin fines de lucro se limita al simple reconocimiento. El desenvolvimiento de la misma se rige en adelante por los estatutos aprobados por el Ejecutivo.

Se carece de mecanismos legales que orienten a los funcionarios del Estado respecto a patrones de control de las asociaciones sin fines de lucro que se encuentren destinados, así sea en forma general, a asegurar que estas personas jurídicas no se aparten de los fines y objetivos para los cuales fueron creadas y a la vez, puedan realizar, de mejor manera, su accionar con el apoyo del Estado.

En ese orden de ideas, no existe una institución gubernamental en particular que tenga como objetivo fundamental fiscalizar a las asociaciones sin fines de lucro o al menos, llevar un registro actualizado de las inscritas, de aquéllas que dentro de éstas se encuentran vigentes y su ulterior desarrollo. Mientras que el Ministerio de Gobierno y Justicia lleva un registro rudimentario e incompleto, ya que no todas las que allí reciben su personería llegan a inscribirse efectivamente en el Registro Público; en el Registro cuentan con un índice bastante completo de las que allí se inscriben, puesto que tienen una base de datos computarizada, pero lo único que hacen con dicha información es remitirla ocasionalmente a otras instituciones como el Ministerio de Gobierno y Justicia y el COPRAM (MIPPE).

Por otro lado, tenemos el control fiscal, el cual consiste en la obligación que tienen de presentar un informe de declaración de renta, que solicita la Dirección General de Ingresos con el fin exclusivo de auxiliarse, por no contar con suficiente información para la debida fiscalización de los contribuyentes, pero también se puede dar el caso de que el Ministerio de Hacienda y Tesoro de oficio audite a una asociación sin fines lucrativos.

En consulta formulada el 28 de diciembre de 1992 al Procurador de la Administración, en virtud de lo dispuesto en el numeral cuatro del artículo 348 del Código Judicial, se planteaba la noción de si el Ministerio de Gobierno y Justicia podía o no intervenir en una asociación con personería jurídica como lo es el Club Canino de Panamá.

El Agente del Ministerio Público manifestó a través de la Nota-C No. 7 de 18 de enero de 1993, al respecto, lo siguiente:

“Por su parte, los artículos 64 al 69 del Código Civil contemplan los requisitos y condiciones para la existencia de las Asociaciones; disposiciones éstas de las cuales se desprende el carácter público o privado que tienen las mismas. En este sentido se deduce que el Club Canino de Panamá constituye una asociación de interés privado sin fines de lucro, por lo que se encuentra sometido a la voluntad de los asociados. Su nacimiento a la vida jurídica se da en virtud de la aprobación del Estatuto, por parte del Poder Ejecutivo, vía Ministerio de Gobierno y Justicia.

En consecuencia, el Estatuto ha de erigirse como el Instrumento Legal Interno que ha de regir el desenvolvimiento y organización de la respectiva asociación.”

Lo contrario ocurre con las fundaciones creadas o reconocidas por Ley Especial. En éstas existen plenas facultades de fiscalización del órgano estatal en virtud de las propia Ley que las crea. Generalmente se ejercen controles sobre el patrimonio, mediante auditorias de la Contraloría General de la República y pasan a formar parte del organigrama del gobierno central, de un gobierno municipal o de entidades autónomas, con todas las consecuencias legales y estructura de subordinación jerárquica que ello puede acarrear. Se trata, en este caso, de fundaciones creadas por el Estado a fin de manejar fondos específicos o para conseguir fondos para una institución pública.

Entes Relacionados

  • Las Cooperativas, que no persiguen fines de lucro en Panamá.
  • Los Comités de Salud, en el que el Ministerio de Salud es el ente encargado de otorgar su personería jurídica y fiscalizar su funcionamiento.
  • Los Sindicatos, que deben solicitar su personería jurídica ante el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social (artículo 64 de la Constitución de Panamá y las normas pertinentes del Código de Trabajo).
  • Leave a Comment