Comités de Salud

Los Comités de Salud de Panamá en Panamá

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El Ministerio de Salud es el ente encargado de otorgar su personería jurídica y fiscalizar su funcionamiento,fundamentándose en lo establecido en el Decreto de Gabinete 401 de 1970, por medio del cual se constituyen los Comités de Salud de las comunidades, se definen sus objetivos y se coordina e integra su labor con las del Ministerio de Salud, y en el Decreto Ejecutivo 704 de 1992.

Los Comités de Salud buscan promover la orientación, planificación y ejecución de los programas del Ministerio de Salud. Los mismos pueden constituirse en toda la República, donde existan Centros de Salud, y serán tantos Comités de Salud como Centros de Salud haya. Los mismos se conforman mediante asamblea general de los miembros de la comunidad y deberán reunirse por lo menos cada seis meses.

Para que el Comité de Salud adquiera su personería jurídica, basta con su inscripción en el Ministerio de Salud, y el mismo se regirá por el reglamento que está contemplado en el Decreto de Gabinete 401 de 1970 y sus órganos más importantes son: La Asamblea General, La Junta Directiva y las Comisiones de Trabajo.

Entes Relacionados

  • Las Asociaciones sin fines de lucro de Panamá.
  • Las Cooperativas, que no persiguen fines de lucro en Panamá.
  • Los Sindicatos, que deben solicitar su personería jurídica ante el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social (artículo 64 de la Constitución de Panamá y las normas pertinentes del Código de Trabajo).
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