Cooperativa

Cooperativas en Panamá en Panamá

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Las cooperativas, en Panamá, obtienen su personería jurídica del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP). En cuanto al interesante debate en torno a si las cooperativas tienen o no un fin lucrativo, debemos apuntar que la legislación panameña toma una clara posición al establecer en el artículo 6 de la Ley 17 de 1_ de mayo de 1997, “Por el cual se Desarrolla al Artículo 283 de la Constitución Política y se Establece el Régimen Especial de las Cooperativas”, que las cooperativas “son asociaciones privadas constituidas por personas naturales y jurídicas, las cuales constituyen empresas que, sin perseguir fines de lucro, tienen por objeto planificar y realizar actividades de trabajo o de servicio de beneficio socioeconómico, encaminadas a la producción, distribución y consumo cooperativo de bienes y servicios, con la aportación económica, intelectual y moral de sus asociados. Para los fines de la presente Ley, tales cooperativas se denominan, en adelante, organizaciones cooperativas de primer grado”.

Las cooperativas, en general, nacen de la tendencia a la cooperación económica y social, que acerca al ser humano uno al otro, para que con su trabajo en conjunto y colaboración consigan un progreso económico. Se trata de un ente que pertenece a las personas que utilizan sus servicios, cuyo control es semejante y ejercido por todos los miembros de la misma y cuyas ganancias se distribuyen entre los miembros en proporción con el uso que se hacen de sus servicios.

Existen cooperativas de primer, segundo y tercer grado. Las de primer grado se subdividen a su vez en cooperativas de consumidores, cooperativas de productores y cooperativas mixtas. Las de segundo grado tienen las mismas características de las primeras y con frecuencia tienden a llamarse federaciones, como por ejemplo, federación de cooperativas. A las de tercer grado se les conoce comúnmente como confederaciones, pues unen a las cooperativas de segundo grado y pueden abarcar las cooperativas de varios países o los de una región.

El artículo 14 de la Ley 17 de 1_ de mayo de 1997, señala que “… El número mínimo de fundadores será de veinte asociados, pero podrá aceptarse cantidad menor autorizada por el IPACOOP”. Una vez realizado este acto, se legalizará toda la documentación ante el IPACOOP, quien concederá la personería jurídica, tal como señala el artículo 16 de la mencionada Ley.

En caso de disolución, deben estar de acuerdo por lo menos las dos terceras partes de los asociados y exclusivamente por las causales que señala el artículo 87 de la Ley 17 de 1 de mayo de 1997, que establece que las asociaciones cooperativas “se disolverán y liquidarán, según el caso, por voluntad de las dos terceras 2/3 partes de los asociados reunidos en asamblea, por cualquiera de las siguientes causas:

  • Por disminución del número de asociados a menos del mínimo fijado por esta ley o por su reglamento.
  • Imposibilidad de realizar el objetivo específico para el que fue constituida, o por extinción de éste.
  • Estado de insolvencia.
  • Fusión o incorporación a otra asociación cooperativa. Las cooperativas fusionadas o incorporadas dejarán de existir en la fecha en que la fusión o incorporación quede inscrita en el Registro de Cooperativas.
  • Por cualquier causa que haga imposible el cumplimiento de sus fines sociales o económicos.”

Entes Relacionados

Recursos

Biografía

  • COPRAM, Guía para la coordinación con las organizaciones no gubernamentales, Ministerio de Planificación y Política Económica, Panamá, Octubre de 1992.
  • CHACON, Samuel. Las asociaciones civiles en Panamá, Trabajo de graduación, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 1983.
  • DIFERNAN, Bonifacio. Curso de derecho civil panameño, Edit. La Antigua, Panamá, 1979, t. I, v. 22.
  • FABREGA, Jorge. Ensayos sobre historia constitucional de Panamá, Editora jurídica panameña, 1986.
  • MAZEAUD, Henri. Lecciones de derecho civil, Ediciones jurídicas Europa-América, Parte primera, v. II, 1959.
  • NORIEGA, José A. “Contrato asociativo y contrato plurilateral, Anuario de la Facultad de Derecho, No.4, 1959-1960.
  • PAEZ, Juan L. Tratado teórico práctico de las asociaciones, 3a. ed., Edit. Buenos Aires, 1964.
  • PUIG BRUTAU, José. Fundamentos de derecho civil, Editorial Bosch, Barcelona, t. I, v. I, Segunda parte, 1979.
  • QUINTERO, César. Tratado de derecho constitucional, Edit. Antonio Lehman, Panamá, 1967, t. I.
  • QUINTERO, César. Evolución constitucional de Panamá, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, Colombia, 1988.
  • RUIZ, Ricardo. Lecciones de Derecho Civil, Parte general, Ediciones I.C.A.I., Madrid, 1977.

RUBINSTEIN, Santiago. Diccionario de derecho del trabajo y de la seguridad social, Ediciones depalma, Buenos Aires, 1983.

1 thought on “Cooperativa”

  1. Que pasa si eres fiador de una persona, que pagaba su deuda con la cooperativa, pero fallece, y la cooperativa te quiere cobrar. eso procede.

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