Corrupción de menores

Corrupción de menores en Panamá en Panamá

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El Código Penal contiene un total de 12 artículos en el Capítulo II, que se refieren a la corrupción de personas menores de edad, explotación sexual comercial y otras conductas y que son motivo de debates por expertos, con el objeto de que la sociedad conozca las reglas de convivencia.

Recientemente en un Seminario sobre las Reformas al Código Penal dirigido a periodistas una de las exposiciones estuvo precisamente relacionada con el tema de corrupción de menores. Uno de los aspectos fundamentales que nos toca a los periodistas es tratar de educar a la sociedad sobre el Código Penal, que empezó a regir a finales de marzo de este año.

El artículo 176 indica que quien corrompa o promueva la corrupción de una persona menor de 18 años haciéndola participar o presenciar comportamientos de naturaleza sexual que afecten su desarrollo psicosexual será sancionado con prisión de cinco a siete años.

En la palestra pública en los últimos días ha estado presente el tema de la violación y corrupción de menores y me llamó la atención el artículo 173, que castiga la violación y delitos sexuales, que indica: Quien, valiéndose de una condición de ventaja logre acceso sexual con persona mayor de 14 años y menor de 18, aunque medie consentimiento, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.

Otro punto interesantes es que la sanción será aumentada de un tercio hasta la mitad del máximo: Cuando el autor sea ministro de culto, pariente cercano, tutor, educador o estuviera a cargo, por cualquier título, de su guarda, crianza o cuidado temporal; si por razón del delito sufrido, se produjera su deserción escolar y aquí viene otro punto que deben tomar en cuenta y es que no se aplicarán las sanciones señaladas en este artículo cuando entre la víctima y el agente exista una relación de pareja permanente debidamente comprobada y siempre que la diferencia de edad no supere los cinco años.

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