Gestión Colectiva de Derecho de Autor

Gestión Colectiva de Derecho de Autor en Panamá en Panamá

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La gestión colectiva es configurada como un mecanismo de participación activa a favor de los titulares del derecho de autor para la defensa de los derechos patrimoniales, mediante la constitución de entidades para dicho propósito.

Estas entidades de gestión colectiva se constituyen en asociaciones civiles sin fines de lucro, reguladas en Panamá por el Decreto Ejecutivo 524 de 31 de octubre de 2005 y sus modificaciones y de competencia del Ministerio de Gobierno. Para su funcionamiento, tales entidades requieren una autorización o permiso de funcionamiento previo otorgado por la Dirección General de Derecho de Autor.

La ley señala como funciones de las entidades de gestión colectiva la recaudación y distribución de las remuneraciones correspondientes a la utilización de las obras, interpretaciones o ejecuciones, producciones y demás prestaciones protegidas cuya administración se les haya confiado, así como ejercer los derechos confiados a su administración por sus asociados o representados nacionales o afiliados a entidades extranjeras con las cuales celebren contratos de representación recíproca y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos y judiciales.

Además del ejercicio de las funciones propias, las entidades de gestión colectiva tiene la obligación de tener a disposición de los usuarios, en los soportes utilizados por ellas para sus actividades de gestión, las tarifas y el repertorio de los titulares de derechos naciones y extranjeros que administren, a efectos de su consulta en las dependencias centrales de dichas asociaciones, así como con cualquier otra derivada de la naturaleza propia de la administración colectiva y exigido por el Reglamento de la ley.

Además, están obligadas a notificar a la Dirección General los nombramientos y el cese de sus administradores y apoderados, las tarifas generales y sus modificaciones, los contratos celebrados con asociaciones de usuarios y los concertados con organizaciones extranjeras de la misma naturaleza, así como los demás documentos indicados en la ley y el reglamento.

Como entidades de gestión colectiva existentes en Panamá podemos mencionar la Sociedad Panameña de Autores y Compositores (SPAC), autorizada desde 1996 y la Sociedad Panameña de Productores Fonográficos, autorizada desde 2007.

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Véase También

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