Justo Arosemena

Justo Arosemena en Panamá en Panamá

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Jaime Flores Cedeño escribe:

“El Dr. Justo Arosemena nació (el) 9 de agosto, pero de 1817, en la ciudad de Panamá, fruto de la unión de Mariano Arosemena y Dolores Quesada Velarde. Se desempeñó en una vasta gama de profesiones que fueron ejercidas con loable éxito y prestigio, ya sea, como: abogado, periodista, escritor, historiador, sociólogo o diplomático, supo mantener sus principios y elevados valores morales.

Uno de sus grandes logros fue la aprobación por parte del Congreso de su proyecto de Estado Federal de Panamá (1855), en donde resumió a cabalidad las aspiraciones de todo un pueblo que anhelaba romper con la forma de Gobierno centralista que limitaba el actuar autónomo de los istmeños.

Arosemena, logró sustentar teóricamente la necesidad del Estado Federal por medio de argumentos políticos, sociales, económicos y geográficos, que fueron aceptados luego de intensos debates por el Congreso de la República.

Con esta apología conceptual en defensa de los intereses de los panameños, sentó las bases ontológicas de nuestra nacionalidad, la cual será fuente de inspiración para las luchas futuras en pro del objetivo independentista.

Resulta importante destacar que Arosemena aparte de ser un intelectual, fue también un hombre pragmático. Se agitó políticamente desde las filas del partido Liberal, logrando ser elegido como diputado del Istmo y congresista en distintas ocasiones. En tal sentido, el líder del liberalismo colombiano de aquella época, Aquileo Parra, refiriéndose a su actuar legislativo, lo describió como talentoso, ilustrado, atento, razonable, enérgico y con pensamiento sereno.

Desde el Parlamento fue proponente de significativos proyectos de ley de impacto nacional como: los Códigos de Minería, Enjuiciamiento en Asuntos Civiles, Penal, Leyes Complementarias del Código Penal, Organización Judicial y Código Civil. Su destacada labor legislativa lo llevó a ocupar la Presidencia de la Convención de Río Negro en 1863, la cual quedó registrada en la historia por la puesta en vigor de una nueva Constitución Federal que se mantuvo vigente hasta el año 1886, luego de ser derogada por el presidente Rafael Núñez, quien retrotrae el régimen centralista a la Nación.

Después de la Convención ocupó diferentes cargos diplomáticos, entre estos: enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en el Perú, de 1863 a 1866; ministro residente en Francia e Inglaterra de 1871 a 1872; enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en Francia e Inglaterra, de 1873 a 1874; ministro residente en los Estados Unidos de América, de 1879 a 1880; ministro residente en los Estados Unidos de Venezuela en 1881 y enviado extraordinario y ministro plenipotenciario en dicho país, desde septiembre del mismo año hasta junio de 1882.

Cuando hablamos de Justo Arosemena, tenemos que referirnos obligatoriamente a sus ensayos y obras, en donde se denota una visión crítica, pero propositiva de la sociedad circundante. Sus escritos, además de orientar el rumbo político, contenían enseñanzas morales, incentivaban el patriotismo y fortalecían el sentimiento de Nación, se destacan: Estado económico del Istmo , Apuntamientos para la introducción a las Ciencias Morales y Políticas , Índice metódico de las leyes de la República vigentes hasta 1844 , Examen sobre la franca comunicación entre los dos océanos por el Istmo de Panamá , Principios de moral política, redactados en un catecismo , Constituciones políticas de la América Meridional, reunidas y comentadas y Centenario de un prócer.

Después de una fecunda vida, falleció el 23 de febrero de 1896, en la ciudad de Colón, a los 78 años de edad. En su testamento se deja evidenciado que murió sin tener mayores recursos económicos y que carecía de propiedades significativas. Fue un ejemplo en todo el sentido de la palabra, administrativamente, no llegó a ocupar posiciones públicas para enriquecerse ni para favorecer a amigos ni parientes. Le dedicó gran parte de su vida a la actividad política y jamás pensó en militar en otro partido que no fuera el Liberal.”

Otro apunte Biográfico

Agustín Sanjur Otero escribe:

“Dr. Justo Arosemena Q. Padre de la Nacionalidad panameña. (9 de agosto de 1817 – 23 de febrero de 1896). Gran jurista, estadista, escritor, codificador, reformista, historiador y diplomático.

En su honor y para conmemorar los 199 años del Dr. Justo Arosemena, se ha editado y publicado la obra Justo Arosemena, forjador de la nacionalidad panameña , de la autoría del Lic. Jaime Flores Cedeño, quien destaca, como uno de sus principales logros la aprobación del Estado Federal de Panamá, en el año de 1855.

Algunos autores afirman que Arosemena es ‘el panameño más relevante del siglo XIX’. Dedicó su vida a luchar por la autonomía política de Panamá, por lo que es considerado ‘el más ilustre de los panameños y padre de la nacionalidad panameña’. En la historiografía panameña, Justo Arosemena es considerado el ‘padre de la nacionalidad panameña’, debido a que fue el primer intelectual istmeño en plantear su existencia a mediados del siglo XIX. Esta tesis es desarrollada ampliamente en su ensayo El Estado Federal de Panamá , en donde hace una cronología de los movimientos autonomistas y separatistas, llevados a cabo por los istmeños, desde la colonia hasta el establecimiento de la Primera República, denominada Estado del Istmo en 1840.

Justo Arosemena afirmó en el citado ensayo que el pueblo istmeño constituía una nacionalidad distinta a la neogranadina. Escribió una serie de ensayos que enmarcan su obra como jurista y sociólogo. El más relevante de todos es El Estado Federal de Panamá , en donde hace una descripción de la historia y la nacionalidad panameña, resaltando la importancia que tiene el istmo de Panamá en convertirse en un país independiente, exponiendo diversos argumentos geográficos, históricos y sociales a favor de la creación de un Estado Federal panameño dentro de la Confederación Granadina.

En 1855 se cristalizan estas ideas con la creación del Estado Federal de Panamá, del cual Arosemena pasa a ser su primer presidente. El día 15 de julio se reunió en Panamá una Asamblea Constituyente, que aprobó el 17 de septiembre de 1855 la Constitución Política del Estado de Panamá. Este ensayo es considerado el estudio más completo sobre la nacionalidad panameña en el siglo XIX.

Ya hace casi diez años (agosto de 2006) el Dr. Rolando Murgas T., en el ensayo Vida ejemplar de don Justo Arosemena como jurista, legislador y Estadista ponía de relieve, con selectas y enjundiosa palabras, la recia y sólida personalidad del Dr. Arosemena al decir: ‘Justo Arosemena, sin duda alguna, constituye, la figura panameña más relevante del siglo XIX. Apropiadamente, se le ha reconocido tanto como el jurista nacional más distinguido de esa centuria como el gran teórico e ideólogo de la nacionalidad’. ‘La suya fue una vida fecunda, caracterizada por la entrega al cultivo del intelecto, la ciencia y la práctica del Derecho, a la política en su más sana expresión, al servicio público y a un comportamiento ético ejemplar’.

Para reafirmar su peso intelectual, el Dr Arosemena ‘hace una deslumbrante reválida de su título (Doctor en Derecho en la Universidad de Magdalena del Istmo) en la Universidad de Chile, hasta el punto de que, como lo describe Guillermo Andreve, se atribuye a uno de los miembros del tribunal calificador la frase: ‘El doctor Arosemena no viene a someterse a un examen, sino enseñarnos cosas que no sabemos. Su tesis es la mejor que conozco’.

Su legado como jurista fue reconocido póstumamente, al darle su nombre a la sede de la Asamblea Nacional de Panamá como Palacio Justo Arosemena. Además, escuelas públicas y privadas de gran prestigio en Ciudad de Panamá llevan su nombre.

En conmemoración del natalicio del Dr. Arosemena se celebra en Panamá el día 9 de agosto como Día del Abogado.”

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