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Policía de Panamá en Panamá

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Ley 15 de 22 de mayo de 2007

Equivocadamente fue concebida esta Ley, para facilitar el trabajo administrativo de la Policía Nacional y como preludio al gazapo sobre la trasferencia de la pesquisa judicial, otorgada por completo a la Policía, para adaptarla al nuevo Código Penal, pero es un error logístico en la lucha contra el crimen, por distintas razones que explicamos. En nuestro análisis esta Ley viola los fundamentos nomológicos, como El Principio de Legalidad , al no existir una seguridad jurídica; El Debido Proceso , porque se violan los trámites y el de La Presunción de Inocencia , al no considerar frente a la investigación al sometido sin cargos. Este afán legislativo fue dictado para agilizar la instrucción sumarial en procesos penales ordinarios y especiales de adolescentes, y otras disposiciones, pero con ello desnaturalizaron la flagrancia, que, como prueba incompleta, se consolida con el concurso de otras pruebas.

De este modo y con el artículo 2042-A, convirtieron, sin ratificar en el momento, los informes de novedad, formatos de captura de la Policía, y los informes de investigación, como base para iniciar la instrucción sumarial, con solo la firma del agente o los agentes policiales participantes de la aprehensión en flagrancia, que operan en turnos rotativos. Con esto ha sido violado el imperio de la Ley en nuestro Derecho Público, en el cual no impera la autonomía de la voluntad.

Al artículo 2143 del Código Judicial le agregaron cualquier medio tecnológico para detener al perseguido dentro del territorio, con nada más la firma registrada. Al artículo 2151 del mismo Código, le agregaron 48 horas a las 24 que existían para investigar y detener. El artículo 2173 del Código Judicial impide la fianza de excarcelación en los delitos de secuestro, extorsión, violación sexual, robo, hurto con penetración o fractura, asociación ilícita para delinquir, constitución de pandillas, posesión ilícita agravada y comercio de armas de fuego y explosivos, piratería y delitos contra la seguridad colectiva que impliquen peligro común y posesión, tráfico, cultivo, elaboración o incitación al cultivo de drogas, junto con el peculado, cuando exceda de diez mil balboas, los delincuentes reincidentes, habituales o profesionales, los delitos contra la libertad individual, cometidos con torturas, castigo infamante o vejaciones. Los que aparezcan imputados por delitos a los que este Código o leyes especiales nieguen expresamente este derecho. Los imputados por los delitos contra la integridad y la libertad sexual previstos en los Capítulos III y IV del Título VI del Libro II del Código Penal, cuando las víctimas sean personas menores de edad o con discapacidad. Los imputados por delitos cometidos con el auxilio, la colaboración o la complicidad de menores de dieciocho años.

Como se puede notar, toda esta batería de delitos sin derecho a fianza puede ser un avance en la lucha, pero un retroceso en todos los cambios en esta Ley, que, como otras, se regula emocionalmente, sin prever otras aristas.

Es de lo más imprudente detener para investigar como una estrategia en la represión criminal, porque consume mucho tiempo útil y genera gastos innecesarios e irrecuperables. Planear las investigaciones por sector, el modo de operar y clase de delito, al aprehender al sujeto malicioso, es para verificar y crear un catálogo de sospechosos que pueden servir al momento de adelantar las investigaciones, sin la presión del detenido sin pruebas.. sigue.

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