Sustracción de menores

Sustracción de menores en Panamá en Panamá

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El tráfico de seres humanos en niños recién nacidos o lactantes se aleja de la realidad legislativa, como el caso que conocemos convertido por los medios de comunicación social en una especie de novela. Lo ocurrido es la respuesta al exceso emocional provocado y dañino en perjuicio de la criatura y familia.

Todos deseamos conocer la verdad de lo ocurrido y las razones que lo motivaron.

Las aseveraciones planteadas por la principal acusada confesa sobre entrega de la menor al progenitor, no encaja en la realidad, debido a que el padre se la podía llevar sin necesidad de ayuda.

Para el investigador con este episodio se cierra el circuito de las proposiciones sobre lo ocurrido, en relación al móvil o causa delictiva, provocada sobre una criatura inconsciente y ajena al drama humano, lo que estaba regulado anteriormente de manera irrisoria, con pena de prisión de 6 meses a dos años (212 del Código Penal), como sustracción o retención al menor de 12 años, sin excluir a la propia familia y que ahora nuestro Código Penal vigente recoge en el artículo 156 sobre la sustracción de menores sin fines de lucro, retención o traslado fuera del país, con pena de 3 a 6 años. Ni antes ni ahora se compensa con estos gravámenes de la ley.

Este delito es tan espinoso como un homicidio con agravante, al que se suma cada día que no aparece. Se aumenta de 10 a 15 años la pena en el artículo 148, aparte 3, con agravante de un tercio a la mitad, si hay beneficios de por medio al tratarse de un menor de edad.

Seguimos con la inconformidad por lo risible de tal pena, comparable a la muerte de un ser humano.

Estas exploraciones se reducen a los asuntos familiares, venganza, reclamo, motivo psicopático y finalmente tráfico. La pesquisa empieza con las hipótesis sucesivas a nivel de descarte. Este orden es el lógico, porque el tráfico con fines comerciales ilícitos no se compensa frente a la adopción legal, un procedimiento engorroso en Panamá, pero mucho más fácil en otros lugares.

Al auscultar en estos menesteres se debe abrir la vida de todos para barajar la probable participación, puesto al final del oprobio, tal vez encaje que nadie sabe si encajan, siempre en consideración a las variables expuestas en el párrafo anterior. Hasta dicen que puede ser para traficar órganos, cuestión peregrina al entrar en disquisiciones como la compatibilidad, equipo especialista y multidisciplinario, o quirófano de alta tecnología por lo menos.

La venganza y el reclamo juegan un papel preponderante, destinado a saldar o reclamar asuntos que no se pueden discutir en los tribunales lícitos y sin ahondar en el tema, es el más cercano en estas clandestinas realidades, después de las constantes desavenencias familiares.

Los psicóticos derraman las perversidades conscientes del daño que producen sin ningún remordimiento, pero un menor no es un objeto que puede permutar, transferir, donar u ocultar de cualquier otra forma similar.

Existen reglas, hay registros, concurren normas que al evadirlas aumentan las responsabilidades y nadie se corre un riesgo, a menos que sufra de enajenación mental, puesto que a un niño no se le puede aislar del resto de la humanidad con pasmosa facilidad.

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