Vicio Oculto

Vicio Oculto en Panamá en Panamá

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Los fabricantes y distribuidores, con mucha frecuencia, introducen una gran cantidad de productos o mercancías al mercado, a fin de que sean adquiridos por todos los que tenemos la calidad de consumidores. La acción descrita genera la necesidad de proteger a esa gran masa de consumidores de la notoria desigualdad en la que se encuentran con relación a los proveedores de bienes y servicios.

Cuando un consumidor acude al mercado con el propósito de adquirir un bien nuevo o usado, sea mueble o inmueble, espera que la cosa comprada funcione correctamente durante un mínimo de tiempo, de tal manera que cumpla con los fines para los cuales se compró.

Si el comprador debe cumplir con su obligación de pagar un precio, entonces, correlativamente, el vendedor debe cumplir no sólo con la transferencia del bien, sino que debe asumir una garantía por la calidad e idoneidad de la cosa vendida. Esto supone que la cosa comprada reúna la calidad esperada y valga lo que se paga por ella.

Sin embargo, no siempre ocurre así, porque encontramos vendedores que de buena o mala fe, comercian productos o bienes que después de la entrega presentan daños o defectos que de haber sido conocidos por el comprador no los habría adquirido o hubiera pagado por ellos un precio menor. Esos defectos o daños se conocen en el ordenamiento jurídico como vicios ocultos.

Técnicamente los vicios ocultos son aquellos defectos ocultos, o sea que no están a la vista, descubiertos con posterioridad a la entrega del bien objeto del contrato de compraventa, pero cuya causa es anterior o concomitante al momento de la entrega y que, además, son desconocidos por el comprador, haciendo imposible o difícil el natural destino del bien o disminuyendo su uso.

La Ley 45 de 2007, que dicta normas de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia regula esta materia a través del artículo 48, el cual contempla los presupuestos básicos para que se pueda declarar la existencia de un vicio oculto en un bien: 1) Que el bien presente defectos o vicios ocultos que hagan imposible el uso para el que está destinado o disminuya su calidad o la posibilidad de su uso; 2) Que el consumidor ignore tales defectos y de haberlos conocido no los hubiera adquirido o hubiese pagado un precio menor por ellos.

¿Cuáles bienes pueden presentar vicios ocultos? Tanto los bienes muebles como los inmuebles. Así, pudieran tener vicios ocultos automóviles, viviendas, electrodomésticos, etc. En todo caso, el consumidor afectado tendría el derecho de pedir la reparación del bien, y de no ser posible ésta, su reemplazo o la devolución del dinero pagado.

¿Cuánto tiempo tiene el consumidor para accionar? Resulta importante resaltar que una de las innovaciones o reformas sustanciales de la Ley 45 de 2007, a favor de los consumidores, radica en la ampliación del término de prescripción que lo amplía a cinco años. Es decir, que ahora el afectado contará con dicho término para presentar sus reclamaciones por la existencia de vicios ocultos, contándose el plazo desde que tuvo conocimiento del hecho, de acuerdo al artículo 108 de la norma citada.

Precauciones al comprar vivienda

Escribe Abilio Abel González López lo siguiente:

“Una amiga me describía los diferentes problemas confrontados después de adquirir su vivienda. Lo que al principio era motivo de felicidad familiar, poco a poco se le convirtió en un verdadero dolor de cabeza.

De repente surgieron varios defectos y daños, tales como rajaduras de paredes, filtración de agua en el fregador, goteras, baldosas levantadas, entre otros daños. Y lo peor, según la propietaria, era que al presentar los respectivos reclamos, en base a la garantía, la empresa inmobiliaria enviaba a cualquier personal, quien efectuaba reparaciones superficiales y los problemas empeoraban en perjuicio de la tranquilidad hogareña.

Conociendo de algunos casos similares, le sugerimos que acudiera a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), con todos sus documentos y los reportes de los daños presentados, para presentar su queja formal en contra de la inmobiliaria.

Aquí hay que enfatizar, que entre las recomendaciones, que debe considerar toda persona al adquirir una vivienda, está la de revisar las quejas que pudiera tener la empresa ante la Acodeco, como referencia. Para tal efecto, revisando la página web de esta institución, encontramos ‘consultas de quejas en línea’, ubicado en la esquina inferior derecha https://190.122.164.168:8080/BI/Tablero.html y, según los datos registrados en este tablero virtual, hasta abril de 2015, la actividad de inmobiliarias ocupaba el primer lugar de quejas recibidas en todo el país con 66 casos. Entre los principales motivos de las quejas, se destacan el incumplimiento de contrato, vicio oculto, cláusula abusiva, cobro indebido, aclaración de contrato, devolución de dinero (abono), falta de información, entre otras irregularidades. Además, en este reporte, aparece el listado de las empresas inmobiliarias querelladas, encabezando las que más casos presentan.

Igualmente, explorando esta página web, existe un enlace de ‘proyectos inmobiliarios verificados’, donde se tiene acceso directo a información de proyectos que han sido sujetos a validación de esta institución por aumento en los costos de materiales de construcción.

Reiteramos que actualmente, los consumidores no pueden confiar en que la vivienda, sea casa o apartamento, posea buenas condiciones, solo porque es nueva. No está de más verificar las quejas, que pudiera tener la empresa respectiva. Esta previsión podría ahorrarle muchos malos ratos o problemas. Comprar una vivienda puede convertirse en una pesadilla, si no se actúa con cautela.”

2 thoughts on “Vicio Oculto”

  1. GRACIAS POR ESTE ARTÍCULO. ACTUALMENTE PRESENTO QUERELLA A LA CONSTRUCTORA POR UN VICIO OCULTO DE FILTRACIÓN EN LA PARED DEL LAVAMANOS EN LA RESIDENCIA QUE ADQUIRÍ HACE UN AÑO.

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  2. estoy vendiendo un lote de terreno ya firmamos en contrato de compra venta con el comprador, despues que el fue a ver personalmente el terreno, horas antes que se cumpla la fecha limite para la firma de la minuta y entrega de documentos, el comprador no se presento a en la notaria y dijo que no firmaria porque en el lote hay un poste de luz, debo aclarar que ese poste de luz estaba cuando el fue a ver el terreno y aun asi el me propuso comprarme el terreno ofreciendome un precio muy bajo por cierto, ahora pretende que yo siga bajando el precio argumentando “vicios ocultos” siendo que el vio el terreno y sus condiciones, ahora quiere que le devuelva el anticipo.
    Por favor le agraderia su orientacion acerca de que puedo hacer.
    Muchas gracias

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