Cancelación en Panamá en Panamá
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Cancelación en el Derecho Registral
Acto a través del cual se anula y se deja sin efectos parcialmente o totalmente una anotación o una inscripción, por haberse transmitido o extinguido un derecho en todo o en parte únicamente.
Recursos
Otras entradas sobre Derecho Registral en las Enciclopedias Jurídicas
- Registro de la Propiedad en la Enciclopedia Jurídica Online española (incluido Cancelación)
- Registro Mercantil en la Enciclopedia del Derecho (incluido Cancelación)
- Derecho Registral en la Enciclopedia Jurídica Online (incluido Cancelación)
- Derecho Registral por País en la Enciclopedia Jurídica en línea (incluido Cancelación)
- Cancelación de Hipoteca en Argentina (Enciclopedia Jurídica en línea) (incluido Cancelación)
- Préstamo Hipotecario en la Enciclopedia Jurídica Online (incluido Cancelación)
- Descripción de la Caducidad de la Hipoteca en el Diccionario de términos jurídicos (incluido Cancelación)
Véase también
Concepto de Cancelación
Definición de Cancelación aplicable a Panamá y, en general, de uso amplio en el derecho latinoamericano: Acción y efecto de cancelar. Asiento en los libros del registro de la propiedad que hace nulos total o parcialmente los efectos de una inscripción o de una anotación preventiva. Asiento que sirve para hacer constar en el Registro Público de Propiedad. Es el acto a través del cual se anula y se deja sin efectos parcial a totalmente una anotación o una inscripción, por haberse transmitido o extinguido un derecho en todo o en parte.