Constitución

Constitución en Panamá en Panamá

[aioseo_breadcrumbs]

Concepto de Constitución

Definición de Constitución aplicable a Panamá y, en general, de uso amplio en el derecho latinoamericano: Acción y efecto de constituir. Otorgamiento formal de los bienes totales.

La Constitución: la norma de normas

La Constitución es la norma fundamental o hipótesis básica. Precisamente, a partir de esa hipótesis se va a conformar el orden jurídico, cuyo contenido está subordinado a la norma fundamental, sobre la cual radica la validez de las normas que constituyen el sistema jurídico.

Siguiendo al eximio jurista y cientista político por excelencia Dr. C. Quintero ‘La Constitución en un conjunto de normas jurídicas fundamentales, la ley suprema del Estado, que reconoce derechos e impone deberes tanto al gobierno como al pueblo, tanto a los gobernantes como a los gobernados’. Conforme a esta definición toda Constitución debe responder al cumplimiento de los fines esenciales del Estado que en palabras de Aristóteles es, principalmente, el de asegurar una vida buena a los asociados, porque, según su fórmula, ‘El Estado, si bien nace a la vida por la vida misma, existe para promover una vida buena’ o también buscando el mayor bien, bienestar o felicidad para el mayor numero, siempre dentro del marco de la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre.

La Constitución es norma de normas. Es la ley de leyes tal como expresamente lo postula, por ejemplo, la Constitución colombiana, porque en caso de Incompatibilidad o colisión entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

Por esa razón la Constitución no se reforma, cambia o modifica periódicamente, porque, como sostiene el jurista y filósofo Kelsen, ‘La Constitución en sentido formal —es cierto documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas’.

La Constitución contempla a los órganos superiores del Estado y sus competencias. Otro elemento que contiene dicho cuerpo normativo, son las relaciones de los hombres con el propio poder estatal y los derechos y garantías fundamentales del ciudadano.

Son variadas las propuestas de reformas que se están haciendo llegar a la Comisión encargada de elaborar el proyecto de reforma constitucional. Por el momento, desde aquí, propongo que se incluya e introduzca, dentro del nuevo texto, el concepto de SEGURIDAD CIUDADANA que no aparece actualmente.

Ya no se trata del simple concepto de seguridad, de seguridad pública o de orden público, sino de un concepto mucho más amplio y comprensivo que, referido primordialmente a la seguridad de los ciudadanos, tiene que comprender no solo la tranquilidad de no ser víctima de delitos sino, también, la de vivir en un Estado constitucional de Derecho y la de participar de los beneficios del desarrollo en materia de salud, educación, vivienda, salud y todos los aspectos de bienestar humano y social.

El concepto es el del desarrollo humano sostenible, que tiene la equidad como principio. Dicho en otros términos: La seguridad es un bien común esencial para el desarrollo sostenible. Es a la vez signo y condición de inclusión social, del acceso justo a otros bienes comunes, como son la educación, la justicia, la salud y la calidad del medio ambiente.

Ya constituciones de otros países hermanos han consignado expresamente el concepto de Seguridad Ciudadana, como, por ejemplo: España, el (Art. 104.) expresa: ‘. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana’, en Perú, (art. 197).

La quinta Constitución

Nuestros próceres nos legaron una nación libre, soberana e independiente con Símbolos Patrios y la Primera Constitución Política para su manejo institucional, democrático y representativo, enmarcada en principios de libertad, soberanía y justicia social.

El 15 de febrero de 1904 se promulgó la primera Carta Magna, que resultó ser un reflejo constitucional de la colombiana, contó con diecisiete (17) Títulos y ciento cuarenta y ocho (148) Artículos, y tuvo una vigencia de treinta y seis años, nueve meses y diecisiete días. Fue modificada entre 1915 y 1928. El 2 de enero de 1941 , en el gobierno de Arnulfo Arias, se promulgó la Segunda Constitución, la cual contó con dieciocho (18) Títulos y ciento noventa y nueve (199) Artículos. Esta Constitución no sufrió modificaciones. En 1946 se aprobó la Tercera Carta Magna, promulgada el 1 de marzo de 1946, con un total de catorce (14) Títulos y doscientos cincuenta y seis (256) Artículos, a la que se hicieron reformas entre 1956 y 1965.

En 1968 Omar Torrijos, asume el control de la Guardia Nacional y tres años después convocó a una Asamblea Popular, compuestas de un representante por cada uno de los 505 Corregimientos. Convertidos en Asamblea Constituyentes aprobaron la Cuarta Constitución Política. Entró en vigencia desde 11 de Octubre de 1972, originalmente con catorce (14) Títulos y trescientos doce (312) Artículos. Durante la vigencia, en los años de 1978, 1983, 1984 y 2004 sufrió significativas reformas.

La reiteradas enmiendas a la Constitución han producido fuertes debates en la sociedad civil y la clase política. Se concluye con la necesidad de suspensión de “parches o remiendos” a la Carta Magna, por los resultados negativos afectando, según los entendidos, los intereses colectivos de los ciudadanos y originando como consecuencia una inestabilidad jurídica y zigzagueante, lo que exige la creación de una Constitución ajustada a los requerimientos del S. XXI.

Todas las constituciones que han normado nuestra vida como nación independiente, han sido creadas bajo los parámetros y condiciones de intereses políticos partidistas, de los gobiernos de turno, obviando en algunos casos los lineamientos que permitan contar con un instrumento constitucional para la creación de leyes, sentar las bases para el desarrollo y progreso colectivo y una verdadera y equilibrada justicia social.

Sin distingos de ideologías o clases sociales, todos, debemos aportar para cristalizar una necesidad clamada por el pueblo. Por consiguiente, es impostergable crear una nueva Constitución con lineamientos en donde impere la igualdad, justicia social colectiva y futuro con denominador común en beneficio de todos por igual, que elimine los artículos contrarios a los principios democráticos, se normen y regulen conceptos administrativos y jurídicos, considerados nefastos para el desenvolvimiento equilibrado de un manejo constitucional.

No debemos dejar sólo en manos del gobierno y los partidos políticos la creación de una nueva Constitución. Como equilibrio para su elaboración deben los gremios — abogadiles, magisteriales, profesionales, obreriles y asociaciones civiles — aportar sus ideas, presentando anteproyectos para ser estudiados y en consenso general, previa discusión nacional, aceptar o no su inclusión en una Constitución. Incluso donde se considere: la reelección presidencial; la segunda vuelta para elegir con la mayoría (51%); que se establezca que los magistrados de la Corte Suprema, del Tribunal Electoral y los procuradores sean nombrados democráticamente, sin la intervención de otros órganos del Estado, con ajuste de su período administrativo, se elimine la Revocatoria de Mandato a los diputados y otros artículos que son negativos para un verdadero ejercicio democrático y lo considerado con mayor importancia. La verdadera separación de los poderes del Estado , y la total eliminación del sistema presidencialista.

Hacer una nueva Constitución producto del consenso nacional y llevarla al Referéndum, para que este país pueda salir del subdesarrollo, fortalecer su democracia y contar con las condiciones mínimas de libertad, de igualdad, de derecho y justicia social. Debemos escuchar: “La voz del pueblo, que es la voz de Dios” (Vox populi vox Deis).

Historia

Después de encendidos debates en la Convención Nacional Constituyente, la Junta de Gobierno Provisional, el 15 de Febrero de 1904, promulgó la Primera Constitución Política de la República, la cual estuvo vigente por más de 36 años, con modificaciones mediante actos reformatorios durante los años de 1915 hasta 1928.

El Dr. Arnulfo Arias Madrid promulgó la segunda Constitución, el 2 de enero de 1941. Durante su vigencia no sufrió reforma.

El 9 de octubre, el Dr. Arias fue derrocado por su Ministro de Gobierno don Ricardo Adolfo De La Guardia, con respaldo de la Corte Suprema de Justicia, asumiendo, el Sr. De La Guardia, la Presidencia en calidad de Ministro Encargado de la Presidencia y gobernó hasta 1945 cuando llamó a una Constituyente y ésta designó a don Enrique Adolfo Jiménez Presidente de la República, aprobándose la Tercera Constitución, sufriendo actos reformatorios desde 1956 hasta 1965 y con una duración de más de 26 años.

Miembros de la Guardia Nacional, el 11 de octubre de 1968, derrocaron al Dr. Arnulfo Arias Madrid, electo por tercera vez a la Presidencia de la República. Asumieron el control del gobierno, y el General Omar Torrijos Herrera dirigiendo la organización castrense, convocó a una Asamblea Popular compuesta por un representante de los 505 representantes de Corregimientos de la geografía nacional. Convertidos en Asamblea Constituyente aprobaron la cuarta Constitución que entró en vigencia del 11 de Octubre de 1972.

Las reiteradas reformas a la Constitución han producido debates controversiales, llegándose a la conclusión de no hacer más “emparches o remiendos” a la Carta Magna. Todas las Constituciones que han normado nuestra vida, republicana y militarizada, han sido creadas bajo los parámetros y condiciones de los gobiernos de turno, ajustándolas a los intereses personales y político de éstos. Panamá se enfrenta a una necesidad insoslayable de una nueva Constitución donde todos aportemos, sin distingos de ideologías políticas o clases sociales, nuestro apoyo para cristalizar una necesidad y ajustarla a los requerimientos de los tiempos modernos y condiciones futuras de desarrollo y progreso, borrando aspectos constitucionales enmarcados en el régimen militarista.

Debemos elaborar una Carta Magna con lineamientos donde impere la igualdad, justicia social colectiva y un futuro con denominador común en beneficio de todos, y el establecimiento de una verdadera separación de Poderes, eliminando el presidencialismo actual.

¿Es posible que asociaciones gremiales de abogados, empresariales, comerciales, magisteriales, de obreros y profesionales gestionen contratar a constitucionalistas y redacten, por separado, los puntos de interés para ellos y luego de su divulgación y promoción sean sometidos a un análisis y consulta pública para extraer de cada uno las mejores recomendaciones que permitan la creación de nuevas leyes que normen la vida constitucional, legal y administrativa de la República?.

En consecuencia la nueva Constitución no estaría acondicionada a los intereses del gobierno, sería la sociedad civil, empresarial, la clase obrera y la política la autora de nuestra Carta Magna, sujeta a verdaderas normas democráticas donde no existan poderes únicos, donde la Corte Suprema de Justicia, la Asamblea de Diputados no sigan los lineamientos del partido que representan o el manejo y control del Ejecutivo, incluyendo la Reelección presidencial, la elección de Magistrados, gobernadores, diputados, representantes y concejales por períodos determinado. El poder emana del pueblo como único soberano del país.

La promulgación de la Constitución Política de Panamá

Elías A. Castillo G. escribe:

“Esta Constitución fue aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente que luego se convirtió en la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos, Asamblea de los 505 o Asamblea del Poder Popular, como se le conoció.

La Asamblea Nacional Constituyente estuvo presidida por mi persona en calidad del primer representante del populoso corregimiento de El Chorrillo, 1972-1978.

Es importante señalar que El Chorrillo era un área limítrofe con la antigua Zona del Canal de Panamá y donde se mezclaban distintas etnias —mestizas, indígenas y afrodescendientes— que representan la identidad de los panameños.

Recuerdo que además de ser representantes de corregimientos y presidir la Juntas Comunales, también los 505 actuábamos como concejales de nuestros respectivos municipios e integrábamos el Consejo Provincial de Coordinación desde las provincias.

Hoy a 44 años, recientemente fue aprobada la esperada Ley de Descentralización que se espera contribuya a darle una dinámica al desarrollo de los Gobiernos locales.

Deseo resaltar también que las Juntas Comunales son presididas por el representante del corregimiento en base a la Ley 105 de 1973, los Concejos Municipales por la Ley 106 de 1973 y los Consejos Provinciales conforme al Artículo 251 de la Constitución Política de Panamá.

Un elemento histórico a destacar, es que la Constitución Nacional, a través del Artículo 277, le otorgó poderes especiales al general Omar Torrijos Herrera, como jefe de Gobierno, que dentro de sus facultades le permitió emprender el proceso de negociación para la recuperación del Canal de Panamá como efectivamente se dio con la firma de los Tratados Torrijos-Carter el 7 de septiembre de 1977, los cuales establecían el 31 de diciembre de 1999 como fecha límite para la devolución total del Canal de Panamá y las bases militares que operaban en sus riberas.

Para este proceso de soberanía de la vía interoceánica panameña, el general Torrijos contó con el apoyo de los 505 representantes de corregimientos del país, quienes en todo momento demostraron lealtad a la patria y su compromiso de impulsar el desarrollo de la Nación.”

Nueva Constitución

Cuando una constitución resulta ineficaz para regir la vida social de una Nación porque representa un obstáculo para su desarrollo, aspiraciones, deseos y propósitos, toma conciencia la necesidad de reformarla o sustituirla por una nueva. Dicho en las palabras del siempre insigne y recordado maestro del Derecho Constitucional de Panamá, doctor José Dolores Moscote: ‘Cuando un país ha llegado a la convicción de que las normas establecidas en su estatuto fundamental no son ya adecuadas para continuar rigiendo su vida social, ello no debe tomarse como un hecho indiferente cuyas causas y consecuencias fuera ocioso escudriñar…’.

4 thoughts on “Constitución”

  1. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley.

    Reply
  2. Ahora es el momento en que todo ciudadano interesado en los asuntos y principios fundamentales que regulan la vida social, económica, cultural, política, administrativa y judicial de la República y que aparecen plasmados en la Constitución Política, pueda hacer llegar sus propuestas o recomendaciones sobre posibles reformas a la Carta Magna.

    Reply
  3. Nuestro país ha caído en una vorágine de corrupción en la que por donde se mire sale pus. Sabemos que nuestra sociedad está inmersa en esa podredumbre y aunque el problema son las personas, es tiempo de reinventarnos y hay que empezar por la Constitución. El presidente Juan Carlos Varela lo ha prometido y esperamos que cumpla su palabra. Y es que el problema no gira solo alrededor del pasado gobierno de Martinelli. La corrupción se ha enquistado poco a poco desde hace años. Los personajes que se desbordaron con Martinelli son los mismos que han pelechado de los anteriores gobiernos. Es tiempo de darle un giro a este país.

    Reply
  4. Recuerde que así como se impuso la Constitución Militarista del 1972, Torrijos hizo otra cosa no tan mala, como fue el Código de Trabajo moderno y progresista de 1972, modelo de toda américa latina. Sin embargo, años después, el PRD de Ernesto Pérez B. lo derogó a sangre y fuego. A estas alturas El PRD jamás puede jactarse de ser, porque los hechos históricos así lo demuestran, ni de progresista, ni de patriota, ni de Torrijista. La gran mayoría de sus miembros probablemente lo sean en alguna medida, pero ingenuamente han dejado que los corruptos, los vividores, los oportunistas, los advenedizos y los cuadrados con la rancia oligarquía y la plutocracia criolla, sean los que manden y controlen, este importante partido político.

    Reply

Leave a Comment