Historial de crédito

Historial de crédito en Panamá en Panamá

[aioseo_breadcrumbs] En una sociedad donde el orden económico juega un papel preponderante, es indispensable conocer cuántos activos y pasivos tenemos. Dicha realidad es la que vive toda empresa sin importar su género y radio de acción, puesto que muchas veces no se cuenta con el capital suficiente para afrontar ese cambio en nuestra economía; lo mismo ocurre con las personas comunes y corrientes, como nosotros, en donde al querer alcanzar nuestros sueños se hace necesario pedir prestado a alguna entidad bancaria o financiera que se enfoque en ese rubro.

Pero debe quedar claro que el hecho de que nos apersonemos a dicha entidad no significa que seremos beneficiados con un préstamo rápidamente, sino que tenemos que cumplir una serie de requisitos, entre los cuales uno de los más destacados es el poseer una buena referencia crediticia, la cual simplemente consiste en que debemos cumplir con nuestras obligaciones mercantiles según lo pactado; sin embargo, existen personas que por alguna razón u otra no mantienen buenas referencias, por tanto, no son sujeto de crédito.

Con el objetivo, de establecer un sistema que ayude a determinar qué personas son susceptibles de ser beneficiadas con un préstamo, diferentes agentes económicos decidieron crear una base de datos común, con el único propósito de conservar un cruce de información sobre los consumidores que cumplían e incumplían con el pago de sus obligaciones crediticias en el tiempo plasmado. Como medida de regulación a las prácticas comerciales de obtener productos a través del crédito, el 22 de mayo de 2002 nace la Ley No. 24, modificada en el año 2006, cuya función es la de regular que toda información crediticia de cada consumidor se encuentre acorde con su situación mercantil; en ese sentido, esta normativa legal establece parámetros para que cualquier persona que obtiene un crédito sea reportada en la agencia de información de datos de forma veraz.

Entre ellos tenemos, que todo consumidor tiene derecho al acceso a la información, fidelidad de la misma, buen manejo de ella, así como la rectificación o eliminación según sea el caso; de igual forma también se encuentra contemplada la indemnización como medio al resarcimiento económico, producto de la inclusión de un dato erróneo dentro de un reporte crediticio.

De igual forma, la presente excerta detalla los deberes de las agencias de información de datos, como lo son: informar verbal y gratuitamente a toda persona sobre su historial, actualizar dicha información y procesar en un término de tres días hábiles los datos suministrados por las empresas.

Los agentes económicos también tienen su rol dentro de la ley de historial, como lo es, brindar información debidamente actualizada, rectificar la misma en caso de que no se encuentre acorde a la realidad financiera del consumidor y atender las quejas por escrito que hagan los clientes.

Es importante acotar que la Ley No. 24 de 22 de mayo de 2002, modificada por la Ley No. 14 de 18 de mayo de 2006, establece una gama de prohibiciones, cuyo propósito es el de enmarcar qué tipo de conductas son contrarias al espíritu de la citada ley; entre estas podemos señalar que no se puede incluir en el reporte de referencias de crédito de cualquier cliente el historial de pago de los servicios públicos residenciales básicos, así como el nombre de los fiadores (con algunas excepciones), y calificativos despectivos de acuerdo al manejo del crédito que pudo haber tenido el consumidor.

Ahora bien, la Ley ut supra establece una serie de sanciones a los agentes económicos que la incumplen, tales como: mantener información inexacta en la agencia de información de datos, mantener cuentas activas cuando el consumidor ya ha saldado esa deuda, revisar sin autorización el reporte crediticio de una persona o la incorporación de pagos de dudosa procedencia, con el fin de interrumpir la prescripción, etc.

En Panamá, la Asociación Panameña de Crédito (APC), es el ente encargado por la referida ley de publicar de forma veraz el comportamiento crediticio de cada persona que se encuentra reportada; existen personas cuyo historial de crédito lo mantienen encerrado en una especie de burbuja que les impide ser sujetos de crédito; en otros casos, tenemos consumidores que poseen un historial de crédito prístino, que lo hacen ser catalogados como buenos pagadores.

Lo cierto es que la Constitución Política de la República de Panamá de 1972 establece que no existe pena de prisión por ninguna deuda de carácter financiero; sin embargo, el mantener una conducta irregular en atención al pago de nuestras obligaciones conlleva que no seamos sujetos de crédito. En definitiva, esta normativa jurídica llena un vacío en materia comercial y por supuesto de protección al consumidor, pero debe quedar claro que cada panameño es el arquitecto de su mal o su buen crédito; por ende, debe estar vigilante de que su historial se encuentre ajustado a su realidad financiera y a la vez tratar de ser responsable con los compromisos adquiridos, para que en el futuro el historia de crédito sea nuestra punta de lanza al momento de solicitar un préstamo.

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