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OCDE en Panamá en Panamá

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La OCDE y la Constitución Política de Panamá

Aristides Royo, exPresidente de Panamá y abogado, escribe lo siguiente:

“Cuando la OCDE presiona a Panamá cada vez con mayores exigencias que tienden a restringir e incluso eliminar el sector de servicios financieros que con éxito ha venido desarrollando nuestro país, parte de una presunción juris tantum. Esa presunción contraria a la juris et de jure ; es decir, la que se ajusta a derecho , presupone que toda persona extranjera que adquiere una fundación de interés privado o una sociedad anónima o abre una cuenta en un banco ubicado en Panamá, actúa con el propósito de defraudar al fisco de su país, infringir la ley y evitar así el pago de sus impuestos en el Estado del que es nacional.

Con la premisa por bandera de calificar como evasor o delincuente a todo el que se sirve de corporaciones como medio idóneo para el desarrollo de sus negocios, el cartel o grupo de países integrantes de la OCDE actúa como si fuera una entidad del Derecho Internacional, verbigracia la ONU, la OEA y otros organismos regionales. Amparados en esa falsa tesitura, han decidido por su cuenta enumerar las medidas que consideran más adecuadas o pertinentes dirigidas a presionar a varios países para que cancelen o restrinjan los servicios que prestan y así les ayuden a evitar que ciudadanos de los países del cartel de la OCDE puedan evadir el pago de sus impuestos. El país que decida hacer caso omiso de esas medidas, entra a formar parte de una lista gris o negra pero en esencia susceptible de sanciones.

Nos parece bien que cuando nacionales de países miembros de la OCDE evadan impuestos o defrauden a sus sistemas fiscales, sean objeto de investigación para determinar si los hechos por los que se les acusa han sido cometidos y en caso afirmativo que la justicia ordinaria o administrativa de esos Estados, los someta a juicio. Consideramos igualmente procedente que cuando los supuestos evasores hayan utilizado los servicios corporativos de terceros países, el Gobierno del país que investiga de conformidad con su sistema fiscal extraterritorial, acuda ante éstos con el fin de solicitar la colaboración por parte de las autoridades respectivas y nos parece esencial, en el marco de las relaciones recíprocas internacionales, que el país requerido preste la colaboración solicitada.

Panamá, como es sabido, ha adoptado desde hace años el criterio de colaborar cuando otro Estado le informa que investiga a un posible evasor o delincuente y solicita el apoyo del Gobierno panameño. Esta conducta no solo la ha puesto en práctica el Gobierno panameño, sino también los abogados que prestan servicios en materia de corporaciones y están obligados a conocer a los beneficiarios de las mismas. Creemos que no se ha presentado ni un solo caso en que un abogado panameño se haya negado a brindar la colaboración solicitada ni que el Gobierno se haya hecho cómplice de actos de evasión o fraude fiscal cometidos por extranjeros que han utilizado los servicios que ofrece el sistema panameño.

No obstante el justo y correcto proceder de nuestras autoridades y de los profesionales del Derecho, de colaborar ampliamente cuando se presenta una solicitud de otro Estado, la OCDE ahora presiona cada vez con más fuerza y más amenazas, para que de manera automática, es decir, sin requerimiento alguno, Panamá se convierta en informante oficioso de cualquier actividad de carácter corporativo o bancario que realice un nacional de los países que forman parte de la OCDE o del Foro Global, una creación sui géneris de la OCDE para dar la impresión de que legislan para todo el mundo. No se trata ya de un acto de buena voluntad para cooperar con otro Estado que solicita información, sino de una imposición erga omnes , o sea contra cualquier nacional de un país miembro de la OCDE o del Foro Global que al realizar un acto de adquisición de una fundación o sociedad o la apertura de una cuenta bancaria, tales actos tengan que ser puestos automáticamente en conocimiento del Estado del que es nacional o residente. En caso de que el Gobierno panameño no aceptase tal imposición de carácter obligante, la sanción consistiría en condenarnos a permanecer recluidos en el purgatorio de paraísos fiscales. Es cierto que somos paraíso, pero no fiscal y esto lo sabemos todos los que vivimos y trabajamos en este país.

Las razones fundamentales para que Panamá se oponga a la información automática por la que presiona la OCDE, se encuentran en nuestra Constitución Política. El artículo 4 de la misma expresa que ‘Panamá acata las normas del Derecho Internacional ‘. Sin embargo, las medidas que la OCDE sugiere que adoptemos no son normas del Derecho Internacional, como sí lo son las Cartas Orgánicas de la ONU y de la OEA, como también lo son los tratados que sobre múltiples aspectos hemos suscrito con otros Estados y que son leyes de la República. Panamá no tiene ni podría concertar tratado alguno con la OCDE, pues ésta no es más que un grupo de países, del cual Panamá no forma parte, que se reúne con fines determinados para temas fiscales, económicos, educativos y de otra índole y de sus estudios emanan apreciaciones y recomendaciones que en ningún momento deberían tener carácter coercitivo ni mucho menos sancionador.

Panamá sí que puede celebrar tratados con otros sujetos del Derecho Internacional, es decir, otros Estados, pero a nuestro juicio deberá tener en cuenta el respeto a la Constitución. Hay abundante doctrina, material constitucional y legal, así como jurisprudencia acerca de si prevalece el texto de los tratados sobre la Constitución de un país. En Panamá hemos visto que se han firmado tratados violatorios de nuestra Constitución sin que exista control constitucional de los tratados, pero al tratarse de una Constitución Política, porque es la que nos define como Estado, los Gobiernos deben procurar que esos tratados se ajusten al querer constitucional; máxime cuando se trata, como veremos, de garantías fundamentales en las que se basa parte importante de nuestro Estado de derecho.

Vale la pena presentar algunos ejemplos de cómo y por qué no se deben violar normas constitucionales en un tratado que se convertiría en ley al ser ratificado.

Si en un tratado Panamá cediese, traspasase o enajenase, aunque fuese temporal o parcialmente, el territorio nacional a otro Estado, se infringiría el artículo 3 de la Constitución Política. Este precepto aparece reforzado en el artículo 285 del mismo texto fundamental, en el cual se expresa que salvo las sedes de embajadas, ningún Gobierno extranjero podrá adquirir el dominio sobre ninguna parte del territorio nacional.

Si el Gobierno panameño celebrase un tratado mediante el cual Panamá autorizase la extradición de nuestros nacionales, se incurriría en violación del artículo 24 de la Constitución Política.

En el caso de que Panamá concertase con el Estado Vaticano un concordato para que en Panamá se permitiese solo la profesión y el culto católico con exclusión de todos los demás, tal como en forma parecida lo hizo España en 1953 al prohibir las manifestaciones externas de cultos distintos al católico, tal concordato quebrantaría el artículo 35 constitucional que garantiza la libertad religiosa y de culto.

Al comentarle a un colega los ejemplos citados, me dijo que no era lo mismo, porque estos casos no guardaban proporción con la información automática. Le respondí con aquella frase de la famosa escritora norteamericana Gertrude Stein, que presidía en los años treinta la famosa tertulia del Oak Room del Hogel Algonquin de Nueva York: ‘Una rosa es una rosa es una rosa es una rosa ‘. Una violación constitucional es una violación constitucional y todas son iguales en importancia.

En el Título III de este Texto Fundamental, en el que se tratan de los Derechos y Deberes Individuales y Sociales, el Capítulo Primero consagra las Garantías Fundamentales. El artículo 17 de esta excerta, dispone que ‘Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera que se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción, asegurar la efectividad de los derechos individuales y sociales y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley ‘. En otras palabras, no solo se protegen los bienes de los nacionales, sino los de los extranjeros que estén bajo la jurisdicción del Estado panameño y en esta situación se encuentran los que crean fundaciones de interés privado o sociedades o utilizan los servicios que ofrece el centro bancario de Panamá.

El artículo 19 constitucional señala que no habrá fueros o privilegios ni discriminación por razón de raza, nacimiento, etc. De darse la información automática, se establecerían un privilegio para los nacionales respecto a los extranjeros y en consecuencia ello sería violatorio de esta disposición.

El artículo 29 de la Constitución Política expresa en su parte pertinente que ‘La correspondencia y demás documentos privados son inviolables y no pueden ser ocupados o examinados sino por disposición de autoridad competente, para fines específicos y mediante formalidades legales’…

La información automática significa la violación de documentos privados pertenecientes a los particulares y al mismo tiempo la omisión de los procedimientos legales para poder ocupar o examinar tales documentos, lo que produce una indefensión total para una persona que ni siquiera se ha enterado de que se ha perpetrado en su contra la violación de una garantía fundamental.

Además de la infracción señalada en el artículo 29 constitucional, también se viola el artículo 32 de nuestra Carta Magna, que consagra una de las conquistas más importantes de los seres humanos que se incorporó por primera vez como un derecho en el Bill of Rights de Inglaterra en el siglo XIII. Se trata, según el artículo 32 citado, de que ‘Nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales ‘. Esta garantía de reconocimiento mundial, es la del debido proceso. Si bien la información automática no es un juicio, tal práctica elimina la mera posibilidad de que a una persona se le investigue, se le escuche y se le permita ejercer su defensa. El mero hecho de informar a un tercer Estado sin que éste lo haya solicitado, que una persona ha realizado actos que salvo prueba en contrario gozan de la presunción de licitud, es una evidencia palpable de la violación de la garantía que permitirá y garantizará si es del caso, el respeto al debido proceso legal.

Si Panamá, además de informar, concesión con la que estamos de acuerdo, pues ello contribuye a la seriedad de nuestro sistema de servicios financieros, tuviese que hacerlo automáticamente, sin que nadie se lo pidiese, con el mero fin de satisfacer una presión rodeada de amenazas que de no afrontarlas lesionarían nuestra soberanía fiscal y jurídica y afectarían política y económicamente al país. La Constitución de Panamá consagra su respeto por las garantías fundamentales y valora en su justa medida al ser humano, específicamente al que no ha sido sindicado ni investigado y que por ello goza de la presunción de inocencia, principio reconocido universalmente.

Si en lugar de oponerse a esa aberración jurídica de informar automáticamente, sin que se presente un previo requerimiento, Panamá cede y la otorga, la OCDE, cuyas presiones han ido in crescendo , encontrará nuevas razones para que Panamá reduzca o elimine la prestación de los servicios corporativos y bancarios e incluirán nuevas exigencias por descabelladas que ahora nos puedan parecer. Tarde o temprano plantearán que todos los que hagan escala aérea en Panamá en tránsito hacia otros países, tendrán que pasar por nuestra aduana aeroportuaria para evitar que lleven en sus maletas dinero procedente de actividades ilícitas, aún a sabiendas de que esas valijas no tienen como destino el territorio panameño. Luego pondrán como condición para excluirnos de sus listas, que eliminemos nuestro centro bancario internacional, porque es refugio para transacciones dudosas y capitales en fuga. Más adelante solicitarán que la economía panameña no puede seguir dolarizada, porque esta moneda es la que más atrae a los delincuentes que traspasan de un país a otro el dinero. Cuando creamos estar al fin libres de nuestras culpas, porque les hemos entregado todo, nos pedirán que las naves que transiten por el canal deben ser revisadas, porque en las entrañas de sus bodegas y sentinas pueden ocultarse bienes fungibles de origen sospechoso.

Si, por complacer a la OCDE, desaparece el centro financiero y bancario y se destruye la plataforma de servicios importantes para nuestra economía, siempre nos quedará el recuerdo del país que tuvimos y no supimos preservar.

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