Cautela de bienes

La cautela de bienes en Panamá

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Algunos se han quejado de la lentitud que existe para la devolución de unos vehículos que estaban cautelados en un supuesto rosario de delito imputados al legendario David Murcia Guzmán, a quien junto con el letrado mencionado, tuvimos el honor de conocer e intercambiar algunos conceptos jurídico para su defensa. Hoy existe ese descomedido modo de investigar, que es como el que le pega a una piñata con ojos vendados, y por eso los procesos sucumben en ese mar de desaciertos e ignorancia, más grave por la obligada devolución de todo lo aprehendido en sus bienes, una vez fenezca el último cargo. Ya empezaron a devolver los carros, aunque faltan algunos que hasta pintaron de otro color. Al final y cuando lluevan las demandas, tal vez se toquen el corazón para tener un criterio razonable y compartir las responsabilidades con los propios sospechosos, sin dudas los más adecuados para cuidar los bienes mencionados.

Es cacareada la frase sobre presunción de inocencia con rango Constitucional (Art. 22). Lo otro es el artículo 17 de la misma excerta legal, que empareja a los nacionales con los extranjeros en Panamá, y que deben ser tratados como igual. Digo esto porque siempre que aprehenden a un sujeto, recogen muchas cosas que nada tienen que ver con el caso, si el artículo 1227 del Código Civil, que hasta la venta de la cosa ajena vale sin perjuicio del dueño de la cosa vendida, un derecho que se extingue por el tiempo que transcurra. Dice nuestro Código Judicial, en el artículo 2188, que todos los objetos que se recojan durante un allanamiento hay que inventariarlos y agregar la información al expediente. Me imagino que en homenaje a la honradez, habrá que explicar las razones de dichas aprehensiones.

Lo que pasa es que tanto el allanamiento, su registro y la colección de objetos, resulta un asunto relativamente fácil, pero después se agrega lo perecedero de dichos bienes o el deterioro, muy propio de nuestro medio ambiente impregnado de humedad y calor. Esta es una preocupación administrativa por parte de los funcionarios, de resguardar los objetos como carros, casas, yates y afines, que entre meses a la intemperie se afectan considerablemente. Una salida inteligente es nombrar a los tenedores como depositarios, pero qué va, mejor es recoger dinero, prendas, televisores, componentes, aparatos de línea blanca y qué se yo, pero luego es un tejemaneje que los devuelvan y más cuando aparece un tercero incidental y los reclama porque le pertenecen.

Es impropio el daño que se produce con estos actos irreflexivos, porque una vez inventariados debe quedar sujetos a un tercero, que los cuide y que responda como un buen padre de familia por dichos objetos, los que, de acuerdo con el artículo 1454 del Código Civil, se puede lograr con los bienes muebles; y es propio mencionar el artículo 1480, también del mismo compendio legal referido, sobre esa obligación ineludible que recae sobre el depositarios sobre bienes secuestrados de cumplir como si se tratara de su familia. Lo cierto es que el artículo 1976 de nuestro Código de Procedimiento, anuncia la devolución de las cosas retenidas como consecuencia de un allanamiento, sino están sujetas al comiso, restitución, secuestro o embargo.

Nosotros conocemos ese gravamen público del allanamiento judicial con registro, en busca fundamentalmente de los efectos o instrumentos con los que se realizó la operación delictiva, tal y como lo anuncia el artículo 2178 del Código Judicial, ya mencionado en este conversatorio, desde otro ángulo.

Me parece adecuado y jurispráctico que siempre se funcione en estos menesteres con la lógica al momento de horadar la tranquilidad sacrosanta de la residencia o domicilio del oprimido y que siempre se permita, dentro de los descargos, la justificación de la tenencia de bienes para su debida devolución, un asunto que se muestra sombrío, en el contenido con las reformas de la Ley 30 de 1984, en lo relativo a la devolución de dineros retenidos o decomisados por la Dirección General de Aduanas, a los viajeros o transeúntes aéreo o portuarios, sobre dineros no declarados sobre la cantidad de 10,000 dólares. De verdad que por variados enfoques, siento esto como una injusticia.

Por supuesto que hay ingentes esfuerzos para regular esta incómoda materia, aparte de lo oneroso que resulta aquello de custodiar por años objetos que se deterioran o que son presa de los deshuesadores, como ocurre con las piezas de los automóviles o máquinas similares. El Ministerio Público tiene enormes depósitos, amplios patios a los que no cabe nada más, mientras los procesos se ahogan en gestiones y documentos que no logran el objetivo de una justicia expedita, un sueño de cada uno de los que ocupan los puestos llenos de entusiasmo.

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