Convenios Internacionales

Convenios Internacionales en Panamá en Panamá

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OIT

En la 100ª Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada durante el mes de junio de 2011 en Ginebra, Suiza, la Comisión de Aplicación de Normas, que constituye uno de los Órganos de Control, encargado de vigilar la aplicación de los Convenios Internacionales expedidos por la Organización Internacional del Trabajo, incluyó a Panamá dentro de los veinticinco (25) casos de países que debían dar informaciones adicionales sobre los comentarios efectuados por la Comisión de Experto (Órgano encargado de estudiar las memorias e informes que mandan los Estados sobre la forma en que las legislaciones nacionales aplican los convenios ratificados).

Cabe resaltar y aclarar que la Comisión de Aplicación de Normas, la cual funciona durante la Conferencia Internacional, no es un Tribunal que juzga a los Estados que son llamados a rendir informes, es un Órgano que brinda a los representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores la ocasión de examinar juntos la manera en que los Estados dan cumplimiento a sus obligaciones normativas. También es importante resaltar que en la Organización Internacional del Trabajo, así como en la Comisión de Aplicación de Normas, no existe ninguna ‘lista negra de países’, como se ha querido confundir a la población.

Al respecto, el señor Paixao Pardo, presidente de la Comisión de Aplicación de Normas, representante del Gobierno de Brasil, dejó en claro que ‘la lista de países no debe ser considerada como una lista negra. Constituye una invitación para explicar a los miembros de qué manera se debe aplicar un convenio’.

El caso de Panamá se refería a evaluaciones y comentarios efectuados por la Comisión de Experto que venían desde hace numerosos años atrás y por los cuales Panamá había sido citada ante la Comisión de Aplicación de Normas en los años 1989, 1991, 1992, 2001, 2003, 2005 y 2009 para tratar aspectos relacionados con la aplicación del Convenio No. 87 sobre Libertad Sindical, y en donde la Comisión de Expertos se ha referido entre otros puntos, a las siguientes situaciones que deben ser corregidas en nuestro legislación laboral:

1. Restricciones legales relativas al derecho de los trabajadores y de los empleadores a constituir libremente las organizaciones de su elección, al derecho de elegir libremente a sus representantes y al derecho de organizar su administración y actividades.

2. La exigencia de un número demasiado elevado de miembros (40), para constituir un sindicato de trabajadores y de empleadores (10).

3. La exigencia de la nacionalidad panameña para ser miembros de la junta directiva de un sindicato.

4. Sobre el descuento obligatorio de las cuotas sindicales a los trabajadores no sindicalizados que se beneficien de un convenio colectivo.

5. Que se impide el libre acceso a los trabajadores que no apoyan una huelga para entrar a trabajar, etc., etc.

La Comisión de Aplicación de Normas, una vez escuchada la posición presentada por los representantes del Gobierno y de los interlocutores sociales (sindicatos y empleadores) concluyó lo siguiente:

1. Tomó nota que el Gobierno actual ha enviado una respuesta a la Comisión de Expertos en relación a los señalamientos de actos graves de violencias contra sindicalistas, lo cual será evaluado por los expertos en su próximo informe.

2. La Comisión apreció el progreso realizado por el actual Gobierno en relación con la modificación de la legislación, de manera que actualmente el personal de dirección de la empresa puede penetrar en sus instalaciones durante la huelga y no se pueden cerrar las empresas.

3. Lamentó que no se hayan dado progresos en lo que respecta a otras modificaciones importantes, como lo son: la disminución al número de personas para formar un sindicato de trabajadores y de empleadores; la eliminación del descuento obligatorio de la cuota sindical a los trabajadores no sindicalizados y el permitir que los trabajadores que no apoyan a la huelga no puedan entrar a laborar en la empresa.

4. La Comisión urgió al Gobierno a que elabore, con carácter de urgente y con la asistencia técnica de la OIT e intensificando el diálogo social al respecto, un proyecto de disposiciones específicas para modificar la legislación y ponerla en conformidad con el Convenio, incluyendo las deficiencias en materia de derechos sindicales en el sector público y el descuento de las cuotas obligatorias a los trabajadores no sindicalizados, así como respecto a las disposiciones que restringen los derechos de los empleadores a realizar sus actividades.

5. Se pidió al Gobierno que acepte una Comisión de la OIT que preste asistencia para un diálogo social efectivo sobre las cuestiones señaladas.

El Sindicato de Industriales de Panamá, fiel creyente del Diálogo Social, y con fundamento en las conclusiones y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, considera que ha llegado el momento crucial para que el Gobierno Nacional promueva un Gran Diálogo Tripartita, para entrar a revisar íntegramente el actual Código de Trabajo, a fin de cumplir con las recomendaciones de la OIT y adecuar la legislación laboral a las exigencias del siglo XXI.

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