Estafa

Estafa en Panamá en Panamá

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El delito de estafa en Panamá

Cristopher Garibaldo Vega escribe:

“Podemos definir la estafa como un delito consistente en provocar un perjuicio patrimonial a alguien mediante engaño y con ánimo de lucro. Actualmente en nuestro país el delito de Estafa es uno de los más denunciados ante el Centro de Recepción de Denuncias; de hecho es el segundo después del hurto, tanto es así que desde abril a agosto de 2015 se han presentado 511 denuncia, según cifras del Ministerio Público, y sabemos que existen muchos más casos que ni siquiera son puestos en conocimiento por diversas razones.

Muchas veces, algunas personas confunden la estafa con el incumplimiento de contrato, las cuales son figuras diferentes, aunque debemos aceptar que existe una línea muy delgada entre ambas, la cual puede generar confusión.

La estafa, tal como lo señalamos en líneas anteriores, es cuando se provoca por parte de una persona o varias un perjuicio patrimonial mediante un engaño o ardid, siempre y cuando se dé con ánimo de lucro, mientras tanto el incumplimiento de contrato ocurre cuando una de las partes no cumple con lo acordado o pactado en una relación comercial. En el incumplimiento de contrato, una persona, por ejemplo, acude a una empresa X a adquirir un vehículo y entrega la suma de B/10 000.00 a cambio del automóvil, sin embargo la empresa no le entrega el carro en la fecha acordada.

También se puede dar el caso de que una persona, por ejemplo, me ofrece un carro por la suma de B/10 000.00 y resulta que pago dicho monto, pero no se me entrega el automóvil y no hay manera posible de que dicho bien pueda yo adquirirlo, y en su lugar recibo solo excusas, o simplemente el supuesto vendedor pierde contacto conmigo, no contesta llamadas, no es ubicable o informa a través de terceras personas que hay un problema en cuanto al traspaso o inventa cualquier situación que me haga abrigar esperanzas de que dicho bien lo podré tener, cuando en realidad lo que se suscitó fue un engaño desde el inicio para poder obtener dicha suma de dinero, y desde luego estamos ante un delito de Estafa.

Aunado a esto, se han dado casos de algunas empresas que se han dedicado a venta de artículos, y lo hacen de una manera fraudulenta, donde incurren en el engaño para que el comprador se desprenda de su dinero, a cambio de la entrega de un bien que nunca se llevó a cabo, toda vez que dicho bien a vender en realidad no existe o cuenta con algunas restricciones que no les fueron explicadas al cliente, y un sinnúmero de explicaciones por parte del vendedor para tratar de mantener por un tiempo al cliente esperanzado, y que el mismo no tome acciones legales, hasta que llega el momento en que el cliente decide no creerle al supuesto vendedor e interpone formal denuncia.

Es importante mencionar que todavía encontramos a personas que son estafadas por vía telefónica, donde algunos sujetos se hacen pasar por ejecutivos de compañías telefónica, argumentando que la otra persona ha sido acreedora de sumas de dineros y a cambio requieren que les envíen el código numérico que se plasma en las tarjetas.

Cabe resaltar que las compañías telefónicas han emitido comunicados en los medios de comunicación donde señalan que ninguno de sus colaboradores solicita a los clientes este tipo de información; sin embargo, en la actualidad esta modalidad sigue siendo utilizada por sujetos que tienen un poder de convencimiento ante personas con falta de malicia.

De igual manera, vemos que en la actualidad los estafadores han utilizado páginas web de clasificados, donde contactaban a los ofertantes y se han hecho pasar como compradores y al pagar lo hacían con cheques falsos, lo que evidenciaba un engaño para obtener un bien o un servicio.

Además, los estafadores utilizan las redes sociales donde obtienen información de sus víctimas y de esta manera ejecutar su plan debidamente elaborado.

El Ministerio Público inicia la investigación si la cuantía supera los B/.250.00 y, de encontrarse responsable al presunto estafador, la pena a aplicar por parte de un juez(a) sería de 1 a 4 años. La sanción aumentará hasta un tercio, cuando se cometa abusando de las relaciones personales o profesionales, o cuando se realice a través de un medio cibernético o informático.

También aumentará la pena de 5 a 10 años, en los siguientes casos:

1. Si la lesión patrimonial excede de cien mil balboas (B/.100 000.00).

2. Si la cometen los apoderados, gerentes o administradores en el ejercicio de sus funciones.

3. Si se comete en detrimento de la Administración Pública o de un establecimiento de beneficencia.

4. Si se usurpa o utiliza la identidad de otra persona para obtener algún beneficio.

Es importante que las personas que han sido víctima de estafas acudan a interponer la respectiva denuncia y de ésta manera se pueda iniciar una investigación por parte del Ministerio Público, si la cuantía supera los B/250.00, quien tiene la obligación de realizar una serie de diligencias, con la finalidad de acreditar el delito y la vinculación de quien o quienes pudieron cometer tal conducta.

En los casos donde la cuantía no supere los B/250.00, la parte que se sienta agraviada tendrá que acudir ante la esfera administrativa para que se dirima dicho conflicto.

6 thoughts on “Estafa”

  1. El problema con el delito de estafa es que, si la memoria no me engaña, no sanciona la modalidad de la tentativa de estafa. Es decir, usted se da cuenta que le han montado un teatro para sacarle dinero mediante engaño, y si no lo pierde, si no lo entrega al estafador, no hay delito, y usted tiene que seguir viéndole le cara a ese delincuente y paseándose libre como cualquier ciudadano, los pocos, decente.

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  2. La estafa es un delito de resultado material y por eso no cabe la tentativa a menos que los actos encaminados hacia la estafa constituyan delitos en si (por ejemplo si se falsifica un documento publico para lograr la estafa). En cuanto al hecho de verle la cara de lechuga a un tipo quien intentara estafarnos conozco mas de un caso donde le han dejado de recuerdo un ojo colombiano…

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  3. Eso es lo que señalo pero, en mi opinión, el “resultado” es una palabra de significado restringido en la ley. Por ejemplo, dentro de una negociación para comprar un bien inmueble, puedo haber invertido miles de US$ en abogados, agrimensores y análisis costo beneficio, para darme cuenta de que todo se trato de un engaño. Eso es lo mismo que si el tipo se hubiese metido a mi casa, se hubiese llevado ese dinero y los hubiese quemado. Ya su conducta causó en “resultado” medible en términos de pérdida económica, que benefició a un “tercero”. Muchas veces todo eso queda evidenciado dentro de un proceso civil de reclamo y, sin embargo, no se abre causa penal.

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  4. Ojo con los estafadores, son incontables las formas de estafa de allí su éxito. Muchas personas son estafadas y solo se enteran después de mucho tiempo y no ponen las denuncias por creer que el negocio fracaso, cuando no fue así, lo hicieron fracasar porque ese era parte de la formula de estafa para despistar al perjudicado.

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  5. En el 2006 Frenadeso presentó el documento ‘La gran estafa al Pueblo Panameño’, donde se ilustraba y demostraba las implicaciones para la sociedad panameña del proyecto de ampliación del Canal que impulsaba la administración de Martín Torrijos —PRD—, bajo una millonaria campaña publicitaria.

    Dicha investigación demostraba que: no era cierto que la ampliación era urgente y que el Canal estaba obsoleto; que ilegalmente se creaban reservas para la ampliación del Canal; que era mentira que las navieras iban a pagar la ampliación; que los diseños de las esclusas no existían, por tanto, no se podía conocer con precisión los costos reales del proyecto; no existían estudios de impacto ambiental, geológico y arqueológicos; que la salinización del lago Gatún podría constituirse en un riesgo considerable; que los embalses no están excluidos en la ampliación del Canal; que se habían sobreestimado los ingresos y subestimado los costos para mostrar que el proyecto era rentable; que no se generarían los niveles de empleos que se decían. Por otro lado, se planteó que el contexto económico internacional no era halagador y ponía en cuestionamiento las proyecciones de ingresos y gastos que la ACP presentaba. Pese a ello, en el gobierno primaron los intereses de navieras y grupos de poder económico.

    En el 2009, cuando se da a conocer la licitación para la construcción del tercer juego de esclusas, nuevamente Frenadeso señaló sus preocupaciones en torno a la falta de transparencia y la manipulación para favorecer intereses de sectores económicos específicos.

    Cuando se eligió al Grupo Unidos por el Canal (GUPC), llamó la atención que su propuesta (3,118 millones de dólares) estuviera por debajo del precio base de la ACP, por el orden de los 363 millones, y que el segundo grupo, la estadounidense Bechtel, hiciera una propuesta que superaba en 1,067 millones a la del GUPC. Se añadía la difícil situación financiera de la empresa Sacyr Vallehermoso, S.A y la de la italiana Impregilo, miembro del consorcio. Advertimos de este hecho y llamamos la atención sobre que uno de los miembros del consorcio era CUSA, propiedad de la familia del entonces administrador de la ACP, Alberto Alemán Zubieta. Martinelli dijo que la licitación era transparente.

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  6. Dado estos antecedentes, no es de extrañar que el 30 de diciembre Sacyr presentara un preaviso de paralización de las obras (a partir del 21 de enero) al estimar que el dinero del contrato estaba llegando a su fin y no sería posible continuar con los trabajos sin la cuantía de los sobrecostos. Hoy exigen mil millones de dólares para completar todos los trabajos que restan de la ampliación

    Existen dudas fundadas sobre: los diseños y construcción de las esclusas que plantean problemas futuros; que los diseños no hicieron énfasis en el impacto de la salinización del lago Gatún. Además, en el 2005, la ACP recibió el primer informe de una serie de informes de Earth Consultants International, contratados para evaluar la amenaza para el Canal que significaban las fallas sísmicas en el área del Canal; sin embargo, antes del referéndum, no se divulgó información alguna. Igualmente, ¿por qué en Panamá se habló de solo un carril, cuando desde el inicio se contemplaba un cuarto carril? Que las Tinas de ‘reciclar el agua’, cuyo costo se estimó en 1,000 millones de dólares, la ACP y el gobierno las utilizaron para decir que no se construirían embalses, ahora contemplan no usar las tinas durante la época de lluvia.

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