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Legal o ilícito

Tenemos la moral y la ética. Lo primero se refiere a reglas o normas por las que un ser humano rige la conducta en concordancia con la sociedad y consigo mismo. Moral son las costumbres que pueden ser virtuosas o perniciosas, por ello, observamos en distintas civilizaciones inmorales comportamientos que serían intolerables en nuestro medio. Los romanos se referían a la moral como las costumbres de los mayores. Podríamos repetir lo que se ha dicho sobre moral, como una suma de conocimientos que se adquiere sobre lo más alto y nobles.

Esto es estupendo, si tenemos estas reglas que se acatan de forma voluntaria, pero es que nos llevan a mejorar el bien común y coinciden con las reglas de derecho que tienden a lo mismo y se confunden en sus objetivos, por ello no es extraño que lo legal y lo moral lleguen a esa alianza simbiótica, pero ahora vamos con lo que significa ética, que para los antiguos provenía del carácter. Ética no es otra cosa que cumplir con los preceptos morales y legales. Alguien es antiético si desconoce las leyes o las incumple. La ética como una de las principales ramas de la filosofía estudia la moral. Seguro que todos nosotros sabemos cuándo algo no lo hacemos bien, aun sin conocer la ley, que para todos los casos, en nuestra sociedad, se regula el Código Civil en su primer artículo: ‘La Ley obliga tanto a los nacionales como a los extranjeros, residentes o transeúntes en el territorio de la República; y una vez promulgada, la ignorancia de ella no sirve de excusa.’ Una ley se promulga cuando se publicita. El asunto es que en derecho nos cuesta interpretar lo que se cumple o incumple. Lo importante es saber que una ley se viola al momento en que se hace todo lo contrario a lo que la ley advierte, porque toda norma enuncia y dispone. En derecho penal se dice que se encaja la conducta en la norma y con esto se corrobora la diferencia entre un delito y el otro.

Lo otro importante es diferencia lo ilegal de lo ilícito. Si es ilegal se convierte en una pena moral para las autoridades, que si les queda un atisbo de vergüenza, deben renunciar por su inexcusable ignorancia. El hombre común entonces no difiere entre lo ilegal y lo ilícitos y menos algunas autoridades que abusan de los cargos. Se ha tenido que enclavar al final del artículo 21 de nuestra Constitución Nacional en el caso de Panamá la siguiente expresión, para separar lo civil de lo penal: ‘No hay prisión, detención o arresto por deudas u obligaciones puramente civiles’. Bueno otras cosas pasan a la inversa como lo relativo a retener las cuotas que se descuentan a los trabajadores que ahora en el artículo 242 del Código Penal, se han extendido a tras meses y que deben superar la suma de mil balboas, esto se sanciona con prisión de dos a cuatro años y se extiende a la confabulación para no inscribir en el Seguro Social al trabajador, pero esto no se quedó así, se extendió en el artículo 241 también del Código Penal, la retención de descuentos voluntarios autorizados por el trabajador. Esto se amplifica al nuevo Código Procesal Penal en el artículo 119, el cual en su último párrafo al definir los plazos de la prescripción con el regalo del siguiente verso: ‘La prescripción de la acción penal en los delitos de retención indebida de cuotas comenzará a correr el día en que el trabajador debió adquirir el derecho a la pensión o jubilación’. Esto de poner al Estado a cobrar cuentas es algo inaudito.

Para alcanzar los parámetros de la ley, la sociedad debió evolucionar a partir de la costumbre convertida en moral y de allí a los derechos y deberes humanos, para luego convertirlos en garantía Constitucional y luego estamparlos en la ley. Lo importante es que por cada acto ilegal viene un repruebo, una censura de índole casi siempre económica. Lo que llama la atención para todos los casos es el tratamiento penal, que no excluye que un comportamiento ilegal se transforme en penal. Dicho de otra manera lo ilegal se puede convertir en un ilícito. Lo ilegal generalmente recae dentro de la jurisdicción civil.

Lo ilícito siempre ha preocupado desde las épocas tempranas con fuertes medidas en las que entra en juego la propia vida del culpable. A principios se decía que al acusar a una persona de un acto ilícito existía la presunción de inocencia, ahora está a lo contrario y ya no es presunción más bien es inocencia, con las nuevas corrientes. Todas las cuestiones tendientes a corregir dichas conductas ilícitas ha sido infructuoso, a pesar de las altas penas, cadenas perpetuas y las penas de muerte.

La Ley

Al principio del Código Civil tenemos vasta explicación sobre estos extensos temas dedicados a la Ley.

El jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional, sostiene que la Ley es una ‘norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia’. De manera obligatoria y sujeta sanción. Es claro que debemos luchar por la soberanía interna del pueblo, al escoger democráticamente a nuestras autoridades, que deben renovarse cada cierto tiempo a través de elecciones.

Pero como ahora lo importante es que nos centremos en la Constitución dictada en un momento oscuro de nuestra historia, pero ahora podamos horadar un poco en la tridimensional clasificación de la Ley, sean estas leyes orgánicas, las cuales serán propuestas por las comisiones permanentes de la Asamblea Nacional; por los ministros de Estado, en virtud de autorización del Consejo de Gabinete; por la Corte Suprema de Justicia, el procurador general de la Nación y el procurador de la Administración, siempre que se trate de la expedición o reformas de los Códigos Nacionales y por el Tribunal Electoral cuando se trate de materia de su competencia.

Las ordinarias, las cuales pueden ser propuestas por cualquier miembro de la Asamblea Nacional; por los ministros de Estado, en virtud de autorización del Consejo de Gabinete y por los presidentes de los consejos provinciales, con autorización del Consejo Provincial, tal y como lo establece el artículo 165; más las leyes procesales que distingue el artículo 215, ambos numerales de la Constitución Política, las que deben estar inspiradas, entre otros, en los siguientes principios, como son en de la Simplificación de los Trámites. Pensamos que se debe respetar la solemnidad. El principio de Economía Procesal, un asunto tan necesario ahora que tratamos de digitalizar los procesos y el principio de Ausencia de Formalismos. Tan importante para tratar de desenmarañar toda esa ritualidad engorrosa propia de la edad media.

Esta segunda parte del artículo 215 de la Constitución mencionada en renglones superiores, nos inspira en la formulación apropiada de esta nueva clasificación entre leyes orgánicas, sustantivas y adjetivas, al establecer que: ‘El objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la Ley substancial’. Dicho en palabras pobres, la organización de tribunales y entidades para reconocer el derecho sustantivo a través de las leyes adjetivas. Estamos convencidos de que hay mucho más que decir sobre la aplicación de la Ley en el tiempo y el espacio. Cuando se concibe una ley, ésta debe funcionar desde ese momento hasta que sea derogada o reformada por otra ley. Sobre el espacio se trata de la cobertura que cubre tal disposición, que en otro tipo de clasificación debe ser en todo el territorio de la República de acuerdo a nuestro caso.

Si se tratara de una Estado Federal, dichas leyes actúan por separado en cada Estado. Lo primero es que hay que conocer la diferencia entre los derechos adquiridos y las meras expectativas, cuyo efecto retroactivo no opera, salvo en asuntos en los que se favorezca al reo. Esto quiere decir que frente a derechos adquiridos son nulas de acuerdo al artículo 3 del Código Civil.

En cambio el artículo siguiente del Código recién mencionado anuncia que ‘Las meras expectativas no constituyen derecho contra la ley nueva que las anule o cercene’. Y es claro cuando se tienen que establecer asuntos como el derecho de posesión frente al título adquirido. Tenemos para variar dentro de este intervente tema, el aspecto de la aplicación de la Ley, como así lo dibuja el artículo 17 de nuestra Constitución, cuya institución prioriza la protección de la vida, honra y bienes a los nacionales donde quiera que se encuentren y a los extranjero que estén bajo la jurisdicción.

Tenemos que dejar claro esta extraterritorialidad de la Ley que acompaña al panameño en el lugar en que esté, pero a los extranjeros los protege mientras estén en territorio panameño, pero además los bienes en Panamá se rigen por la leyes panameñas.

El interesante artículo tiene el último párrafo dedicado a explicar el siguiente detalle: ‘Los derechos y garantías que consagra esta Constitución deben considerarse como mínimos y no excluyentes de otros que incidan sobre los derechos fundamentales y la dignidad de las persona’.

¿Qué quiso decir el Constituyente con este último verso jurídico? Trató de sobreproteger o blindar en máximo de los derechos, sin el menoscabo de ningún esfuerzo legislativo para agregarlo y extenderlo a la dignidad de la persona, que en la realidad es otra, cuando observamos la irrisoria penalización que se le ofrenda al ofendido cuando se pretermite la ley que protege la honra, con gravámenes que se pueden convertir en días multas, conversión de la pena o detención los fines de semana, lo que proyecta es un débil mensaje de advertencia a los trasgresores.

Ordenamiento Jurídico

El ordenamiento jurídico de nuestro país refleja las normas, leyes y decretos que formaron parte de una organización jurídica continental europea, y que fueron creadas con el objetivo de regular las conductas humanas, adoptando sistemas y códigos como, por ejemplo: el Derecho Romano, el Código Civil de Napoleón, las compilaciones de Justiniano.

Es bien cierto que Panamá, por su posición geográfica y los servicios que ofrecían y que han predominado, como, por ejemplo, servicios marítimos, fue lo que fundamentó de forma y fondo la creación de nuestra primera constitución. Claro está, reconociendo y adoptando las ideologías, francesas luego las colombianas, como base de un proyecto, pero siempre bajo las justificaciones de regular las relaciones patrimoniales y ofrecer un Estado de derechos para todos.

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Otra Información

1 thought on “Legal”

  1. En 1904, grupos de la alta burguesía, gobernaban al país, limitando y marginando las oportunidades de los campesinos de expresar sus ideas que muy bien podrían haber realizado aportes para mejores beneficios, sin menoscabar los estudios científicos de los profesionales en aquellas épocas.

    La expresión de las ideas siempre ha sido una problemática, debido al poco auge y valor que se le inmiscuían al arte, a la cultura y las actuaciones de los grupos marginados o subordinados. No fue hasta hace muy poco en que Panamá logró incentivar en el arte panameño, no solo en la cultura de los grupos de clase social media-baja, sino más bien en aquellas comunidades de extrema pobreza, y su arte fue tomando el aspecto cultural que debió ser enfatizado no solo en el folklore, sino en la aceptación y la oportunidad de estos miembros a expresar y transmitir sus conocimientos intelectuales, ya sea por medio la expresión artística, oral, escrita, sonora, teatral y estas muestras de interpretación del arte, estuvieron acondicionadas al progreso económico, social, político y cultural.

    Es por ello que el legislador debe tener en cuenta que la cultura predomina en su orden de prelación ante el intelecto y conocimiento de la persona que proponga el proyecto de ley, de esa manera garantizaremos las formas alternativas de solución de conflictos y un desarrollo nacional de manera objetiva en la administración pública y subjetiva sobre la influencia a las comunidades. Así se permite que grupos de escasos recursos participen en el fomento de la cultura. La cultura como principal causa de estudio en Panamá.

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