Residuos Sólidos

Residuos Sólidos en Panamá en Panamá

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Leyes y Decretos que regulan el sector de los Residuos Sólidos

Principalmente son los siguientes:

• Ley N°4 1 de 8 de noviembre de 1984, Mediante la cual se crea la Dirección
Metropolitana de Asco (OIMA).
• Ley N°36 de 8 de octubre de 1973 y la Ley N°52 de 12 de diciembre de 1984 que la
modifica. Se le faculta a los Municipios para que puedan crear empresas municipales o
mixtas para la explotación de bienes y servicios. Estas empresas tendrían competencias
exclusivas para el cumplimiento de las funciones referidas mediante esta Ley.
o Ley N°26 de 29 de Enero de 1996. Crea el Ente Regulador de los Servicios Públicos,
como organismo autónomo del Estado. con personería jurídica y patrimonio propio. con
derecho a administrarlo y con fondos separados e independientes del Gobierno Central.
• Ley General del Ambiente de la República de Panamamá. Mediante la Ley N°4 del I de
julio de 1998, se crea la Autoridad Nacional del Ambiente como Entidad Autónoma
Rectora del Estado en materia de Recursos naturales y del Ambiente.
o Ley N°41 de 27 de agosto de 1999. Esta Ley representa uno de los pasos más
importantes de la Administración pública en los que a descentralización del Estado se
refiere. ya que se transfiere a la administración. operación, explotación de los servicios de
aseo urbano y domiciliario y de los rellenos sanitarios dentro de la región metropolitana.
que para ser atendidos por el DIMA, a los municipios de Panamá, San Miguelito y Colón.
Almisll10 tiempo transfiere su patrimonio específico a dichos municipios.
• Decreto de Gabinete N° 1 de 15 de ene ro de 1969. Mediante este decreto se crea el
Ministerio de Salud que tiene, entre sus responsabilidades, velar por el cumplimiento o de
las políticas de salud que sean promovidas en el país. En este caso las entidades
autónomas. semi autónomas e independientes deben estar integradas con el Ministerio de
Salud.
o Decreto Ejecutivo N°57 del 16 de marzo de 2000. Desarrolla lo provisto en la Ley
Nacional del Ambiente en cuanto a Comisiones Consultivas. Denuncias.
o Decreto Ejecutivo °58 del 16 de marzo de 2000. Reglamenta el procedimiento para la
elaboración de Normas de Calidad Ambiental y límites máximos permisibles.
• Decreto Ejecutivo N°lll del 23 de junio de 1999. Regula todo lo relacionado a la
gestión y manejo de los desechos sólidos generados en establecimientos de salud
humana o animal público y privados, con el fin de proteger la salud de las personas y el
medio ambiente.

Texto de la Ley 41 (de 27 de agosto de 1999) por la cual se transfieren los servicios relacionados con el aseo urbano y domiciliario en la región metropolitana, a los municipios de Panamá, San Miguelito y Colón

Artículo 1. La transferencia de la administración, operación y explotación de los
servicios relacionados con el aseo urbano y domiciliario y de los rellenos sanitarios, en
la región metropolitana, se regirán por las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 2. Dicha transferencia, de la Dirección Metropolitana de Aseo (DIMA) a los
municipios de Panamá, San Miguelito y Colón, conlleva la dirección, planificación,
investigación, inspección, operación y explotación, de los servicios relacionados con el
aseo urbano y domiciliario en la región metropolitana.

Para los efectos de esta Ley, se entiende por región metropolitana, la que
comprende los distritos de Panamá, Colón y San Miguelito.

Artículo 3. La transferencia a que se refieren los artículos anteriores, se llevará a
efecto tomando en consideración la naturaleza del servicio y su operación en la
jurisdicción correspondiente a los municipios de Panamá, Colón y San Miguelito.
Además, tomará en cuenta los recursos materiales, financieros y presupuestarios, con
que haya operado la Dirección Metropolitana de Aseo hasta el momento de la
promulgación de la presente Ley.

Artículo 4. Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2 de la
presente Ley, los municipios están facultados para fijar y cobrar tasas y tarifas
razonables por los servicios ordinarios y especiales que presten, de manera que
permitan sufragar el costo de su funcionamiento. Estas tarifas serán fijadas y revisadas
periódicamente, por cada municipio, mediante fórmula matemática que tome en cuenta
los factores de la tarifa actual, el índice de precios al por mayor y una cantidad
establecida en concepto de penalización por mora de usuarios, de manera que en todo
tiempo se provean los fondos suficientes para mantener el servicio a la comunidad.
Igualmente, cada municipio podrá celebrar convenios relativos a los servicios
administrativos de apoyo para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tales como
el de cobro de tarifas y cualquier otra función necesaria.

Artículo 5. A efecto de cumplir con la transferencia del servicio de aseo, se crea la
Dirección Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario en cada uno de los municipios a que
hace referencia el artículo 2 de esta Ley, la cual administrará todos los recursos
especificados en el acta de transferencia del servicio, y tendrá las atribuciones y
facultades señaladas en la presente Ley. Mientras el municipio respectivo fije las
tarifas iniciales de los servicios transferidos, regirá, para estos efectos, el régimen
tarifario vigente.

Artículo 6. Los alcaldes podrán celebrar contratos y convenios con personas naturales,
jurídicas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras, con sujeción a lo establecido en
la Constitución Política, en las leyes vigentes y en las normas dictadas por las
autoridades competentes en todo lo relacionado con los servicios de aseo urbano y
domiciliario, desde la recolección y barrido, hasta el transporte de lo recolectado al
relleno sanitario para su tratamiento y disposición final. También podrán contratar la
prestación de los servicios de aseo, con los municipios o asociaciones de municipios,
aunque, no estén señalados en el artículo 2 de esta Ley.

El Municipio de Panamá tendrá la responsabilidad de la administración del
relleno sanitario de Cerro Patacón, el cual será utilizado conjuntamente con el
Municipio de San Miguelito.

Artículo 7. Los municipios gestionarán todas las operaciones que se requieran para la
aplicación de técnicas apropiadas en la prestación de este tipo de servicio, conforme a
las disposiciones sobre la materia, dictadas por los organismos nacionales
competentes. Esta gestión podrá ejecutarse directamente por medio de la Dirección
Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario, o por medio de empresas municipales
creadas por la Ley 106 de 1973 y sus reformas o a través de contratos o concesiones
que celebren, con personas jurídicas, públicas o privadas, para el proceso y tratamiento
que convengan, a efecto de mejorar el servicio y aprovechamiento de los residuos
sólidos mediante su uso, recuperación, reciclaje comercialización, todo ello con la
finalidad de: minimizar el impacto ambiental, humanizar el servicio mediante la
aplicación de medidas necesarias en que concurra el factor humano y lograr la unidad
operativa, la reducción del costo, la optimización de los recursos existentes y la
estabilidad estructural de la prestación de este servicio, en el marco de las funciones
municipales, así como la concienciación y colaboración de las personas, entes o
instituciones, que intervienen en el proceso.

Artículo 8. El alcalde que administre un relleno sanitario podrá celebrar contratos, a
través de concurso, con empresas privadas especializadas en el saneamiento
ambiental, debidamente acreditadas por la autoridad competente en Panamá, que se
obligarán a cumplir la normativa nacional ambiental dentro de las áreas determinadas y
predefinidas para estos propósitos. Dichos contratos podrán celebrarse para
saneamiento y recuperación de residuos sólidos de naturaleza industrial, comercial y
domiciliaria, así como para su manejo y disposición final, y para el tratamiento de
desechos, aguas servidas y material contaminado, con la finalidad de reuso,
recirculación, reciclaje y otras actividades adicionales, de acuerdo con las normas
vigentes establecidas por la autoridad competente que no contradigan la presente Ley.

Artículo 9. Cada alcalde recibirá, de la Dirección Metropolitana de Aseo, los bienes, el
personal y los recursos financieros presupuestarios correspondientes, mediante acta de
transferencia, firmada por el alcalde, el director g general de la Dirección metropolitana
de Aseo y los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría
General de la República. Desde el momento en que el alcalde reciba por parte del
Órgano ejecutivo la transferencia del servicio, será el responsable del servicio en lo
administrativo, operativo y presupuestario, hasta que designe al director municipal de
Aseo Urbano y Domiciliario, que será un funcionario de su libre nombramiento y
remoción.

Artículo 10. Cada municipio reconocerá los años de servicio de los empleados de la
Dirección Metropolitana de Aseo, al momento de la transferencia y respetará la
estabilidad laboral, según el desempeño de las funciones y el cumplimiento de las
responsabilidades.

También les garantizará la indemnización, en caso de que el municipio decida
reducir el personal. En el evento de que los servicios de aseo urbano y domiciliario
sean privatizados, el municipio responsable indemnizará a todos los empleados de la
Dirección Metropolitana de Aseo.

Las indemnizaciones indicadas en este artículo, se harán según el nivel de
salario y antigüedad de cada trabajador; pero, en todo caso, serán superiores a las
establecidas en el Código de Trabajo.

Artículo 11. El patrimonio de la Dirección Metropolitana de Aseo, que será transferido
a los respectivos municipios, comprende:
1. Todas sus propiedades que, al entrar en vigencia la presente Ley, estén
destinadas a la prestación de los servicios relativos a la recolección y disposición
final de la basura, en los distritos de Panamá, Colón y San Miguelito.
2. Todos los derechos legales o contractuales que haya adquirido la Dirección
Metropolitana de Aseo, por concepto de la prestación de los servicios de
recolección y disposición final de la basura, en los distritos de Panamá, Colón y
San Miguelito.
3. Todos los ingresos provenientes de la prestación de sus servicios.
4. El producto de las emisiones de bonos.
5. Los bienes que haya recibido del Estado o de sus instituciones, así como las
donaciones que se le hayan hecho, la cuales se recibirán a beneficio del
inventario.
6. Las partidas que se le asignen en los presupuestos municipales.
7. Todos los bienes, valores y derechos adquiridos por la Dirección Metropolitana
de Aseo, por cualquier concepto.
8. El producto de las multas que se impongan por la violación a esta Ley o a los
reglamentos.
9. El contenido de los desperdicios y basuras recolectadas, como también el
producto que de ellos sea derivado.
10. Los bienes muebles o inmuebles asignados al servicio que se transfiere,
propiedad del Estado o de los entes autónomos.
11. Los recursos asignados por el Órgano Ejecutivo para la prestación del servicio,
incorporado a cada municipio las partidas correspondiente al servicio transferido,
incluso los subsidios.

Artículos 12. Los créditos por servicios prestados por la Dirección Metropolitana de
Aseo, cuyos pagos no se efectúen dentro de los plazos establecidos, serán gravados
con recargos, de acuerdo con la reglamentación correspondiente, y transferidos
mediante descripción expresa en el acta de transferencia. Igual procedimiento se
seguirá en los caos de mora, para que corresponda a la Dirección Municipal de Aseo
Urbano y Domiciliario hacer efectivo el cobro, por jurisdicción coactiva, del total
adeudado. La jurisdicción coactiva en materia de aseo, corresponde al alcalde del
municipio, quien podrá delegarla en el director municipal de Aseo Urbano y
Domiciliario.

Artículo 13. Los créditos a favor de la Dirección Metropolitana de Aseo por servicios
prestados, transferidos a las direcciones municipales de aseo urbano y domiciliario
conforme al acta de trasferencia, pesarán sobre los inmuebles, aún cuando cambien
sus dueños, y se aplicarán sobre toda clase de fincas, sean de propiedad pública o
particular.

Artículo 14. Los funcionarios de la Dirección Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario,
previa notificación a los dueños u ocupantes o representantes del propietario, podrán
entrar en los terrenos o propiedades, con exclusión del domicilio o habitación, con el fin
de hacer inspecciones, censos y otras gestiones oficiales, referentes al servicio de
aseo.

Artículo 15. La Dirección Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario creada conforme a
eta Ley o en su defecto, la empresa municipal o empresa mixta según acuerdo
posterior que el consejo municipal adopte, tendrá la siguientes atribuciones:
1. Formular la política financiera y el presupuesto, de conformidad con las
disposiciones legales sobre la materia, y presentarlos a la consideración del
alcalde para su aprobación definitiva por el consejo municipal.
2. Aprobar o improbar los proyectos de organización del servicio transferido.
3. Autorizar los contratos y sus renovaciones hasta por un término de seis meses,
para la prestación de los servicios, cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta
mil balboas (B/150,000.00). Los contratos cuya cuantía exceda la suma antes
indicada, requerirán de la aprobación del consejo municipal respectivo, conforme
a la ley.
4. Ejercer las demás funciones, atribuciones y deberes que le correspondan,
conforme a las leyes y reglamentos y, en general, vigilar o fiscalizar la prestación
de los servicios transferidos a los municipios, así como adoptar las decisiones
tendientes a su bien funcionamiento.
Artículo 16. En todo lo que tenga relación con la protección de la salud pública y del
ambiente, el Ministerio de Salud o el órgano componente conforme a la ley, retendrán y
ejecutarán las facultades legales que les confieren el Código Sanitario y las leyes
ambientales y tendrán, por tanto, autoridad máxima para opinar, determinar y decidir
sobre los requisitos de salubridad y protección al ambiente.

Artículo 17. Las direcciones municipales de aseo urbano y domiciliario están exentas
del pago de impuesto, contribución, tasa, gravamen o derecho, de cualquier clase o
denominación y gozarán de los mismos privilegios que la Nación en las actuaciones
judiciales de que sean parte.

Artículo 18. El director municipal de Aseo Urbano y Domiciliario está facultado para
imponer multas, conforme lo dispongan los reglamentos que serán expedidos por el
alcalde del municipio respectivo.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las autoridades
competentes podrán imponer a los infractores, además las sanciones correspondientes
señaladas en sus respectivas leyes o reglamentos.

Artículo 19. Las relaciones contractuales por la Dirección Metropolitana de Aseo, igual
que los derechos y obligaciones que dicha entidad mantenga con personas particulares
o con entidades oficiales, serán asumidos por la Dirección Municipal de Aseo Urbano y
Domiciliario respectiva, al momento de entrar en vigencia esta Ley, y estarán descritos
suficientemente en el acta de transferencia.

Artículo 20. Al entrar en vigencia esta Ley, quedan adscritos, a la estructura
administrativa de los municipios señalados en el artículo 2 de esta Ley, todo el personal
de la Dirección Metropolitana de Aseo, así como el respectivo presupuestos.

El personal adscrito tendrá las obligaciones y atribuciones que tenía en la
Dirección Metropolitana de Aseo, y las que le asignen las leyes, los reglamentos y el
alcalde respectivo.

Artículo 21. Los servicios de recolección y disposición de desechos sólidos, son
obligatorios para todo inmueble habitable, local comercial e industrial, así como para
todas las instalaciones públicas y oficiales, dentro del distrito respectivo.

Artículo 22. Los alcaldes de los distritos de Panamá, San Miguelito y Colón, incluirán
en el presupuesto de rentas y gastos municipales, para la aprobación de l consejo
municipal respectivo, las partidas para la prestación de los servicios señalados en el
artículo 2 de esta Ley.

Artículo 23. Los alcaldes de los distritos de Panamá, San Miguelito y Colón, tendrán la
facultad de reglamentar, mediante decretos, los servicios señalados en el artículo 2 de
esta Ley.

Artículo 24 (transitorio). Para los efectos de la presente Ley, se crea una comisión de
transferencia cuya finalidad será garantizar y supervisar todas las acciones que se
realicen, relacionadas con la administración, operación y explotación de los servicios, y
con la asimilación del personal, en razón de las transferencia del servicio prestado por
la Dirección Metropolitana de Aseo, a los municipios.

La comisión de transferencia estará integrada de la siguiente manera:
1. El director general de la Dirección Metropolitana de Aseo o su representante.
2. Un representante del Ministerio de Salud.
3. Los alcaldes o sus representantes.
4. Un representante de las empresas que prestan servicios en rellenos sanitarios.
5. Un representante de las empresas usuarias del servicio.
6. Un representante de los propietarios de inmuebles.
7. Dos representantes de la Asociación de Empleados de la Dirección Metropolitana de Aseo (ASEDINA).

Artículo 25. La presente Ley deroga la Ley 41 de 8 de noviembre de 1984 y toda su disposición que le sea contraria.

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