Deposición

Deposición en Panamá en Panamá

[aioseo_breadcrumbs] Esta prueba es importante en el derecho penal. Aunque parezca un contrasentido, existe el derecho a mentir, a simplemente no declarar, a callar y de esta manera hasta encubrir delitos, pero tales conductas están debidamente justificadas, constitucional y legalmente. Esta sección es de suma importancia por los efectos que rinde esta prueba testimonial en los procesos penales. Tenemos que subdividir las reglas en formales y materiales, para delimitar primero las bases para declarar y luego la actividad en su magna exposición.

No podemos desconocer la parte formal que se refiere a una serie de requisitos o procedimientos para mantener el principio del debido proceso, por ello debemos subdividir esta actividad sobre la declaración testimonial, para que se considere todo lo relativo al testigo, cómo se selecciona y todo lo relativo a su comparecencia. Ahora es muy distinto sobre la selección testimonial, porque se reduce a una entrevista y la comparecencia en la audiencia, lugar en el cual debe estar separado del resto de los testigos hasta que declare.

Con esta nueva corriente que entusiasma a todos los que tratamos de estudiar la figura, nos encontramos con lo que se destaca en el artículo 340 del Código en examen, sobre la enunciación del testigo, el cual debe aparecer en un sobre sellado, con la indicación del nombre, la ocupación y el domicilio, aunque la identidad puede ser conocida por la defensa. No podemos obviar que todos estos testigos rinden una entrevista, de modo que quien lo nómina debe saber cuál área de conocimientos sobre lo que le van a preguntar, domina.

Puede ocurrir lo contrario y hay que proteger a quien declara, como lo anuncia el artículo 332 del mismo cuerpo legal, por lo que se pueden omitir las generales y otras señas para identificarlo, o fijar las citaciones y notificaciones en el Tribunal, en vez del domicilio para resguardar la identidad de modo que no puedan identificarlo. Es responsabilidad del tribunal que cita al testigo, dejar bien claro sobre sus obligaciones para cumplir con este llamado y advertir las sanciones que corresponde ante la renuencia para asistir.

En esta primera entrevista con el convidado, se toma el juramento más las preguntas sobre el nombre, apellido, estado civil, profesión, domicilio, vínculo de parentesco con alguna de las partes: Esta norma averigua la posibilidad de alguna relación o de interés con las partes, pero además, el juzgado se ocupa de acreditar cualquiera de las otras circunstancia útil para apreciar su veracidad con relación a lo que declare. (394) Si siente algún temor o perjuicio, la administración tendrá que se resguarde su identidad personal y domiciliaria. Con todo debe comparecer al juicio y no podrá ocultar su identidad. Si estas dos últimas menciones se producen, el artículo 395, lo remite al artículo 152 que trata de las citaciones, pero se muestran las multas que se hacen efectivas si se comprueba la infracción legal, solicitada por el Ministerio Público o la parte interesada. (327)

El tribunal conoce el universo de lo que se investiga sobre cada caso en particular, y el artículo 405 del Código en examen advierte, la imperativa necesidad de ilustrar al testigo sobre lo relativo a su deposición ajustada para comprobar el hecho punible y la revelación del autor o partícipe en la ejecución del acto. Juega entonces el tiempo, lugar y modo sobre la actividad por lo que se requiere lo que conoce el testigo con los antecedentes, lo concomitante, las ramificaciones y actos posteriores sobre el hecho.

Todos los testigos son hábiles, de acuerdo con el artículo 389 de este compendio que nos ocupa. Depende de las partes acreditar o desacreditar con relación a la calidad, credibilidad, imparcialidad, vínculos. Seguro que todos los testigos deben confinar detalles sobre su participación con relación a lo que se averigua. Todos conocemos la clasificación de testigos como son los de cargos, descargos, presenciales, de referencia, visuales, auditivos y kinestésicos o emocionales. Es desconocido para el receptor de la información comprender esa clasificación de los sentidos, vistos por ROSETTA FORNER, quien trata de explicarlo en unos apuntes denominados el PNL para todos y que se reduce al aspecto visual, auditivo y kinestésico. De verdad que se detecta por los predicados en la elaboración de las explicaciones, en el orden como: ver, oír, coger. Otros ejemplos son: perspectiva, sonido, sensación. Lo que solicitamos al leyente es que se imagine a la persona en un lugar determinado que, de manera sorpresiva, capte una información. Esto es un mundo que con este sistema se reduce a suponer que quien propone un testigo es a favor de lo que desea probar y del mismo modo, el resto, pero es aquí donde se demuestra la calidad de lo que se aboga.

Cuando ocurre un incidente, el testigo siempre está desprevenido. Percibe el evento de manera intempestiva. Lo interpreta y luego lo explica, algunas veces con valores agregados de acuerdo con los resultados. Hay testigos que son tan buenos con los detalles que provocan dudas.

Es importante reseñar que no hay diferencia sobre lo que conocemos en el testimonio tal y como aparece en la doctrina, excepto que ahora se aprecia en la audiencia, con la inmediación análisis y valoración de los participantes. Con esto nos convencemos de que esta prueba se depura, se agudiza, se cierne o se aprecia en su justa dimensión.

Véase también la entrada sobre el testimonio.

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