Intimidad

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Privacidad o intimidad

Con la vigencia del Código Judicial y la entrada del Código Procesal Penal, en especial, hay que considerar cuando debemos aplicar lo que conviene a la sociedad o al momento en que se manipulan pruebas protegidas por la Ley y de las que necesitan autorización para agregarlas como tales, debemos reafirmar a toda costa sobre lo que significa jurídicamente el concepto privacidad, para coincidir que se trata de espacios, lugares, objetos, en fin, con lo material; en cambio, la intimidad, tiene relación con el cuerpo, con los pensamientos, con los sentimientos o más bien con lo etéreo.

Ahora se ha retrocedido con la improvisada investigación preliminar, que desde antes ya estaba fallida, pero que ahora su ejecución se agrava, puesto que los analistas desconocen lo relativo a una investigación penal científica y eficiente. Otra de las situaciones que agravan este asunto es que la Policía Nacional, la cual es un todo que se maneja en forma vertical, a partir del director general, con sus cuadros de oficiales y grados descendentes, junto con los mandatos, en lo que las órdenes simplemente se cumplen, y de allí, los excesos y los focos de corrupción se incuban, si ahora en cada cuartel o puesto policial se investiga, interroga, requisa a la persona, se hacen los cargos y se retienen ilegalmente, para lo que llaman verificación y la equivocada creencia de que pueden detener físicamente a una persona por 24 horas cada vez que se antojen.

Tenemos que tener presente y de manera estricta, todo lo referente a la ley aplicada en las investigaciones penales, la custodia de las evidencias, recopilación de las pruebas y todas las otras gestiones, que deben realizarse con apego al Derecho. La Policía Técnica Judicial, tenía muchas falencias, y estaba preñada de resabios sucesivos desde la Policía Secreta, allá por los años de 1941, desde donde las promociones en los cargos eran antojadizas, no obstante, varias unidades lograron sus entrenamientos en el exterior, con la adquisición y conocimientos que han sido de inapreciable valor, si ahora se conjuga con la experiencia diaria, truncada con los diferentes grados policiales, en donde el superior ordena y el inferior cumple.

Lo importante en este curso es tratar de manera panorámica de que el leyente capte o comprenda las distintas figuras jurídicas, para que pueda aplicar lo que corresponda, al momento de ejercer el derecho en cualquiera de las posibilidades como juez, fiscal, defensor, acusador. Hay mucha tela que cortar en esta especialidad. Otro asunto es que no tocamos en detalles todos los delitos, porque resultaría incómodo y oneroso. Lo importante es que cuando llega una denuncia, querella o realización de oficio, se empieza a recabar pruebas, como si el acusado o sospechoso fuera culpable. En el acto abren la gaveta para pedir el record penal y policivo, Si tiene registrado a su nombre algún vehículo en el Municipio, la dirección en el IDAAN o con cable o sin cable. Ellos violan al principio de la Presunción de Inocencia. Manipulan en las telefonías, detalle que la Ley protege, con los bancos hacen lo mismo. Desconocen el contenido del artículo 29 de la Constitución Nacional, desarrollado en el Código Penal a partir del Libro II, del Título II, Delitos contra la Libertad, del Capítulo III, Delitos contra la Inviolabilidad del Secreto y el Derecho a la Intimidad, en el artículo 164 que regula el apoderamiento o informe, el contenido de una carta, informe, mensaje de correo electrónico, pliego, despacho cablegráfico, y otros que no hayan sido dirigidos, con agravante si logra algún beneficio con ello, o simplemente es empleado público o trabajador de las empresas de telecomunicación.

El artículo 165, también del Código Penal vigente, protege lo relativo a la sustracción, destrucción, sustitución, ocultación, extravío, interceptación, o bloqueo, de los mismos documentos mencionado al final del párrafo anterior, dirigidos a otra persona, lo que se agrava si se revelan o divulgan. Lo expuesto en el artículo 166, de la misma excerta legal comentada, sobre la posesión legítima de dichas correspondencias, dirigidas a la persona que la receptan y que no destinadas a la publicidad y que las publican sin contar con la previa autorización, existe pena de prisión. Y el artículo que sigue, penaliza a quien se valga de cualquier medio para interceptar o escuchar telecomunicaciones, sin contar con la autorización de autoridad judicial.

A pesar de todas estas prevenciones legales, hay muy poco interés en perseguir a los transgresores y hay mucha ignorancia en estos aspectos, de parte de los manipuladores de pruebas legales, los que desconocen estas protecciones de la Ley. A menudo nos encontramos con expediente en los que alegremente transcriben mensajes de celulares, cartas, grabaciones o cualquier otro documento protegido por la Ley, sea bancario, declaraciones de rentas, documentos médicos, etcétera.

Es importante que el juez autorice estas pruebas, las cuales pueden ser enviadas en un sobre cerrado para que se admitan o desechen. Si es una grabación de una conversación, el o la juez debe llamar al grabado y preguntarle si es su voz y si consintió esa grabación, si son afirmativas las dos respuestas, se agregan al expediente, de otra manera se descartan.

Distinción

Nos encontramos en Internet conque estos dos conceptos, que podemos considerar entre continente y contenido, no se extienden a cubrir las fronteras definidas, aunque para una gran mayoría de personas, no aparentan diferentes significados. Sentimos nosotros que en el primer caso, deben ser de valores intelectivos y emocionales. Si afinamos el lápiz, se trata de cuestiones espirituales recubiertas o fomentadas en aspectos materiales, ahora la privacidad se concreta a espacios y cosas. La intimidad pareciera más de lo etéreo, de los sentimientos o de las emociones frente a los valores. Lo otro es sobre propiedades y objetos que pueden guardar cuestiones íntimas.

En la fuente de información tenemos que la privacidad se define como la habilidad de un individuo o grupo de mantener sus vidas y actos personales fuera de la vista del público, o de controlar el flujo de información sobre si mismos. Seguro que debemos estar dentro de los límites de la privacidad que se reduce a espacios a los que no se permite entrada de extraños, sean ellos lugares abiertos o cerrados y la custodia del perímetro para evitar el traspaso de particulares, cámaras, grabadoras, videocámaras, del mismo modo, tenemos que la privacidad se puede enmarcar el anonimato como lo sostienen en Wikipedia. Seguro que podemos utilizar medios materiales para horadar la intimidad como las escuchas telefónicas o el espionaje.

En este enfoque se dice que para las personas, probablemente sea más preciada la privacidad que la intimidad, puesto que se trata de un asunto de seguridad. Con horadar la privacidad se puede acceder a la intimidad aunque ésta, sea más un asunto de valores de concepciones dentro del comportamiento; de secretos sobre deseos, actitudes o comportamientos. En nuestra Constitución se habla con preponderancia de honra, también de la reputación y la privacidad, pero es lo regulado en el artículo 17, el que aupa a las autoridades de la República, para que protejan en su vida, honra y bienes a nacionales dondequiera se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción. Esto en la práctica se desvanece por la irrisoria protección que ofrece sobre esta máxima en la ley desarrollada. En el artículo 18 de la Constitución española de 1978, se puede leer la cobertura en diferentes exposiciones a saber: Primero garantizan el honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen, la inviolabilidad domiciliaria, a menos que sea en flagrante delito, el secreto en las comunicaciones como postales, telegráficas, salvo resolución judicial, además de regular la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar.

En Colombia se protege el derecho a la intimidad personal, familiar y al buen nombre, con derecho a conocer lo que se haya recogido de ellos en bancos de datos y archivos públicos y privados y como en toda civilización democrática la inviolabilidad de la comunicación. La Constitución uruguaya de 1997, se encuadra en los mismos efectos como: la protección de la vida, honor, libertad seguridad, trabajo y propiedad y estos derechos se levantan de acuerdo a las leyes establecidas y por razón de interés general. Toda la correspondencia es inviolable. Con estos pincelazos legislativos podemos elucubrar que el avance significativo de la libertad individual se trasluce en distintas sociedades organizadas políticamente.

En este mismo orden de ideas, hay quienes definen la privacidad como el ámbito de vida personal de un sujeto en un espacio reservado con el velo de la confidencialidad, como muy bien lo plantea el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española — DRAE, la privacidad se define como ‘ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión’ e intimidad se define como ‘zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia’. Wikipedia nos dice que privacidad se deriva de ‘privacy’ que a su vez proviene del latín ‘privatus’ y que es definido como un anglicismo y que debe leerse ‘intimidad’. Para nosotros son dos acepciones con significados separados como ya lo hemos explicado en este mismo trabajo.

En el del pacto de San José leemos en el artículo 11, sobre la protección de la honra, la dignidad de las personas, la oposición a ingerencias arbitrarias o abusivas sobre la vida privada, lo que extiende a la familia, el domicilio, la correspondencia o los ataques ilegales a su honra o reputación, todo esto protegido por la Ley. La verdad es que el concepto del honor se desgrana en la medida en que evolucionamos en el tiempo, cuando debería ser a lo inverso. Los Derechos Humanos Europeos (TEDH) cubren en la vida privada, la integridad física y moral de una persona y en consecuencia, incluye su vida sexual de las mujeres alegres, a las cuales igualmente protege.

En la Constitución

Encontramos en este oráculo de la cibernética un párrafo que define el primer concepto con el que titulamos este trabajo y en diferentes acepciones hasta contradichas como: ‘La intimidad es la zona abstracta que una persona reserva para un grupo acotado de gente, generalmente su familia y amigos. Sus límites no son precisos y dependen de distintas circunstancias’.

La privacidad presupone aquellos espacios materiales reservados para algunas personas en conjunto, como el hogar en la familia y dentro las recámaras, los baños y otros lugares mucho más amplios como fincas, yates, autos. La ley permite dentro de la propiedad, ese derecho a proteger de intromisiones y que se respete el lugar, de modo que permanezca como un asiento confidencial. Seguro que ya entendemos la gran diferencia, que nuestros legisladores y los interpretadores de la ley desconocen, aunque esté incrustado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Nosotros, nadie se le ocurre renunciar a este inalienable derecho a la privacidad y a la intimidad y hasta se puede enunciar como una garantía a la dignidad de una persona, que no es otra cosa que el reconocimiento por el resto de los congéneres de ese respeto a la persona en todas sus dimensiones.

Nuestra Constitución lo consagra en el artículo 29, pero tiende a proteger la privacidad sobre la correspondencia y demás documentos, con lo que se evitan tales violaciones, aunque tiende a actos como las inspecciones dentro de los allanamientos y exige ciertas protecciones legales y hasta invita a la reserva sobre lo que se encuentre y no tenga relación con lo que se busca, pero se contradice al invitar a dos vecinos honorables del lugar a falta del interesado o un familiar. Habrá que saber cuál podría ser el procedimiento o criterio para detectar a vecinos con honor, pero nosotros le damos al molino.

Esta súper norma enunciada en el enunciado anterior, la cual sentencia: ‘Todas las comunicaciones privadas son inviolables y no podrán ser interceptadas o grabadas, sino por mandato de autoridad judicial’. A menudo fiscales y jueces se saltan esta advertencia, lo mismo que el párrafo final de dicho florilegio: ‘El incumplimiento de esta disposición impedirá la utilización de sus resultados como prueba, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que incurran los autores’. La verdad es que nos resulta angustioso, porque no hay cómo atajar los exabruptos, porque piensan que pueden sacar información de una computadora, sin tener la facultad para ello y qué decir de los celulares y los mensajes en cualquiera de sus modalidades.

El primer verso del artículo 166 del Código Penal se refiere a prohibir la divulgación de cualquier correspondencia, grabación o documentos privados adquirida legítimamente , que sean de carácter personal y establece enfáticamente: ‘no destinados a la publicidad’, sin la debida autorización y condena de manera irrisoria, pero nos esperanzamos en que algún día se respeten debidamente estos derechos mencionados.

1 thought on “Intimidad”

  1. ‘Aquellos actos y sentimientos que se mantienen fuera del alcance del público forman parte de la intimidad o privacidad de una persona. Es importante destacar que la intimidad está protegida por la ley, sobre todo ante los avances del gobierno o las empresas’. Seguro que aprecian estas confusiones, pero debo confesar que este enunciado encaja con lo que yo entiendo sobre la intimidad, que es el cuerpo y la psiquis de la persona, concepto propio de la cosmovisión en la antigua Grecia, como la fuerza vital del individuo que se desprende con la muerte, pero que encierra todos los procesos que realiza la mente humana, y ahora, sí tenemos que ponerle atención, porque la intimidad vista de esta manera, es la información que los humanos deben guardar para evitar la desvaloración con sus pares.

    Nosotros tenemos muchísimas preferencias, algunas reprobadas por la propia sociedad, debemos reservar informaciones sobre proyectos para evitar la competencia, guardar celosamente detalles que pueden constar hasta la vida y de allí inventamos el secreto individual o profesional, como un resguardo permitidos a terceros, como los sacerdotes y afines, periodistas, médicos, abogados. Tenemos que observar a los hombres públicos o famosos y la forma de remecerlos para sacar información, generalmente destinadas a denigrarlos, nos dedicamos a destruir honras, imágenes, fama pública, por el simple prurito de hacerlo. Ahora bien, no se tiene que ser tan especial para proteger esta esfera íntima, como por ejemplo la sexualidad, que forma parte para una gran mayoría, como una reserva especial y no es que hablamos de una relación común de matrimonio o una relación de pareja estable, pero en estos sobresaltos, algunos se salen del closet, como se dice, a todas voces.

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